martes, 20 de agosto de 2013

México el país con más estrés laboral


Ciudad de México  • México es el país con mayor porcentaje de estrés vinculado al trabajo, pues 75 por ciento de los empleados en el país padecen este problema y 25 por ciento de los infartos derivan de una enfermedad relacionada con dicho factor, reveló GNP Seguros.
Refirió que de acuerdo con encuestas realizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tres cuartas partes de los empleados mexicanos padecen estrés laboral, mientras que en China es 73 por ciento y en Estados Unidos 59 por ciento.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que en México se registran aproximadamente 75 mil infartos al año, de los cuales 25 por ciento se relacionan con alguna enfermedad ocasionada por el estrés laboral, indicó la empresa de seguros en un comunicado.
Estas cifras son un claro ejemplo de las condiciones laborales actuales y nos alertan sobre el alto impacto que pueden tener en la salud de los trabajadores.
De ahí la importancia de que las empresas generen acciones que permitan a sus colaboradores mantener un estado de vida saludable y equilibrado, así como un entorno laboral de calidad.
Fuente: Agencias.

El Reglamento Interior de Trabajo


Hemos encontrado que muchas MIPYMES no le dan la importancia debida a la celebración del Reglamento Interior de Trabajo, lo que luego trae por consecuencia el que al aplicar sanciones disciplinarias, les derivan en citatorios ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

En la Ley Federal del Trabajo se contempla solo dos extremos: o el trabajador es cumplido y conserva su empleo o es incumplido y debe prescindirse de sus servicios. Mas la Ley nos da una herramienta que debemos aprovechar y es el Reglamento Interior de Trabajo (RIT).

El RIT sirve para que patrón y trabajadores conozcan las reglas del centro de trabajo y las consecuencias de no cumplirlas. En éste documento se establecen entonces medidas disciplinarias y sanciones que se pueden aplicar, mismas que serán validas si el RIT está debidamente registrado ante la Junta de Conciliación, ya que la sola elaboración y firma del mismo no le da la el caracter de instrumento jurídico.

También nos han preguntado si debe contarse con un sindicato para la firma del mismo, lo que no es indispensable. Lo esencial es integrar una Comisión Mixta con representantes de la empresa y de los trabajadores para que elaboren el proyecto y lo discutan hasta llegar a un acuerdo.

Una vez acordado, se tienen 8 días posteriores para la presentación del mismo ante la Autoridad Laboral. ¿Que pasa si no lo presentan dentro de ese lapso? Que no podemos aplicar las medidas pactadas al no ser elevado a la categoría jurídica legal.

Les invito a establecer su RIT para su centro de trabajo. Les ahorrará muchos malos entendidos. Si desean apoyo para su redacción, con mucho gusto les apoyamos. Sólo escriban a efectividadintegral@gmail.com y les atenderemos.