lunes, 30 de septiembre de 2013

¿Conoces las últimas disposiciones en materia de Capacitación y Adiestramiento?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo que tiene como objetivo establecer criterios generales, con sus respectivos formatos, para realizar trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
El documento integra los tres acuerdos que actualmente se encuentran vigentes, con la finalidad de facilitar al usuario su consulta para realizar oportunamente los trámites en esta materia.
Además, incluye los siguientes servicios que la Dirección General de Capacitación de la STPS ofrece gratuitamente a los patrones:
  • la formación de agentes multiplicadores, consistente en la impartición de los cursos de formación de instructores, detección de necesidades, y elaboración de materiales para especializar a sus colaboradores como instructores en los centros de trabajo
  • el programa de capacitación a distancia para trabajadores (PROCADIST), consistente en poner a disposición de los centros de trabajo cursos en línea gratuitos que acerquen a los empleados en activo en el uso de Internet, como herramienta para el desarrollo de capacidades y habilidades laborales
Cabe recordar que las empresas están obligadas a capacitar a sus trabajadores y pueden hacerlo mediante la contratación de instructores externos o internos.
Por lo tanto, el acuerdo contempla las siguientes obligaciones patronales:
  • constituir la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50 trabajadores, y llenar el formato DC-1, el cual debe exhibirse cuando la autoridad laboral lo requiera
  • elaborar el Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad utilizando el formato DC-2, el cual se debe mantener a disposición de la STPS
  • expedir las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (formato DC-3). Esta forma debe entregarse a los trabajadores que aprueben el curso de capacitación, una vez concluido este, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los 20 días hábiles siguientes
  • cuando acrediten el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, en caso de que los trabajadores se nieguen a recibir los cursos
  • presentar ante la STPS la Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales de sus empleados (formato DC-4)
Obligaciones de los agentes capacitadores independientes
  • registrarse como tales ante la STPS (formato DC-5) 
  • solicitar a esa dependencia la modificación de cursos o programas, y/o de plantilla docente que previamente registraron (formato DC-5). Ambos trámites se desahogan ante la Dirección General de Capacitación.
Integración del Acuerdo
Vigencia: A partir del 15 de junio de 2013, con excepción de los capítulos relativos a las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad; los Agentes Capacitadores Externos; las constancias de competencias o de habilidades laborales; la formación de agentes multiplicadores y el Programa de capacitación a distancia para trabajadores; los cuales entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de septiembre del presente año.
Disposiciones abrogadas
Con la entrada en vigor de este Acuerdo quedan sin efecto los acuerdos por los que:
  • se fijan criterios generales para la realización de trámites administrativos, en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, del día 30 de diciembre de 2004
  • se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento del 5 de noviembre de 2009
  • se modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales, y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores del 30 de diciembre de 2004. Asimismo se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006, y quedan derogados los formatos DC-3 y DC-4 publicados el 16 de diciembre de 2009.
Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Acuerdo, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

¿Que pasa si no doy capacitación al personal en materia contra incendio?



Uno de los riesgos a los que inevitablemente están expuestos los centros de trabajo son los incendios, por ello resulta indispensable que las compañías cumplan con sus obligaciones en materia de seguridad e higiene, como lo establece la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Dentro de estos deberes patronales se encuentra el otorgar capacitación a su personal para que puedan prevenir, y en su caso hacer frente a un eventual incendio. La NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, en su punto 11, contempla las tareas a realizar por las empresas al respecto, entre las que destacan:
  • proporcionar entrenamiento teórico-práctico al personal sobre el manejo de los extintores y/o sistemas fijos contra incendio; conducirse de acuerdo con el plan de atención a emergencias de incendio; responder oportunamente en emergencia de incendio; prevenir siniestros en las áreas en donde se almacenen, procesen y manejen materiales inflamables o explosivos; identificar un fuego incipiente y combatirlo, y conducir a visitantes del centro de trabajo en simulacros o en emergencia de incendios, a un lugar seguro
  • adiestrar a los brigadistas de los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, en la atención de incendios con apego al plan de atención a emergencias de incendio establecido en la compañía y en los siguientes temas:
  • contenido del plan de atención a emergencias de incendio.
  • estrategias para la extinción de fuegos incipientes o de incendios, según los riesgos potenciales del centro de trabajo y el plan de atención a emergencias de incendio.
  • procedimientos básicos de rescate y primeros auxilios.
  • funcionamiento, uso y mantenimiento de los equipos contra incendio.
  • verificaciones de equipos para la protección y el combate de incendios, así como para el equipo de primeros auxilios, y
  • manejo seguro de materiales inflamables o explosivos, en casos de emergencias, considerando las propiedades y características de dichos materiales, mismas que pueden ser consultadas en sus respectivas hojas de datos de seguridad; los riesgos por reactividad y los producidos a la salud de los trabajadores; medios, técnicas y precauciones especiales para la extinción de incendios; contraindicaciones del combate de incendios y métodos de mitigación para controlar la sustancia reactiva.
  • instruir al responsable de cada brigada y sus suplentes en materia de la toma de decisiones y acciones por adoptar, dependiendo de la magnitud y clase de fuego.
  • tener un programa anual de capacitación que establezca:
    • puestos de trabajo involucrados en la capacitación.
    • temas específicos sobre la capacitación a proporcionar.
    • tiempos de duración de los cursos, pláticas o actividades y su periodo de ejecución.
    • nombre del responsable del programa.
No observar las disposiciones en esta materia conlleva a la imposición de una multa, por el equivalente 15 a 210 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, es decir, en el área geográfica A de 971.40 a 13,599.60 pesos, y en la B de 920.70 a 12,889.80 pesos (arts. 28 y 166, RFSHMAT).
Sin embargo, los patrones deben tener en cuenta que como la LFT es jerárquicamente superior al RFSHMAT y contempla una sanción específica para los patrones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de 16,190.00 a 323,800.00 pesos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a imponer esta última (art. 994, fracción V, LFT).

martes, 24 de septiembre de 2013

Obligaciones en Materia de Capacitación, Adiestramiento y Productividad

El pasado 14 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, mismos que deberán efectuarse ante la Dirección General de Capacitación (DGC) o las Delegaciones Federales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Las empresas deberán realizar los siguientes trámites a fin de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), con motivo de las reformas a la misma publicadas en el DOF el 30 de noviembre de 2012:
1. Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (Comisión) para empresas que tengan más de 50 trabajadores, utilizando para tal efecto el formato DC-1.
Es importante señalar que se podrá constituir más de una Comisión, o bien, conformar subcomisiones mixtas, cuando las necesidades de la empresa lo ameriten en razón del número de establecimientos o de la cantidad de trabajadores.
Las empresas deberán mantener en sus registros internos y presentar a la STPS, cuando ésta así lo requiera, información sobre las actividades realizadas por la Comisión durante los últimos doce meses.
2. Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, utilizando para tal efecto el formato DC-2.
Los empresarios deberán establecer los planes y programas de capacitación y adiestramiento por períodos de dos años e incluir en ellos, entre otros, los cursos de capacitación impartidos por las empresas de las que hayan adquirido un bien o servicio, así como por los extranjeros que capaciten a trabajadores mexicanos. De igual forma, podrá formar parte de los programas de capacitación, el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento registrados ante la STPS hasta el 30 de noviembre de 2012 conservarán su vigencia. No obstante lo anterior, las empresas tendrán un plazo de noventa días naturales, a partir de la fecha de publicación del Acuerdo, para actualizar dichos planes tomando en consideración las acciones a realizar en materia de productividad, a saber:
a. Propuesta de cambios en maquinaria, equipo, organización del trabajo y relaciones laborales de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad;
b. Propuestas para impulsar la capacitación y medir la productividad, así como para garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
c. Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos de productividad;
d. Resolución de objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de productividad.
Las empresas deberán mantener a disposición de la STPS, como parte de su registro interno, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad.
3. Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, utilizando para tal efecto cualquiera de las siguientes opciones: el formato DC-3, el formato disponible en el sistema informático ubicado en la página de internet www.stps.gob.mx; o el documento elaborado por la empresa que cumpla los requisitos señalados en este Acuerdo.
4. Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, utilizando para tal efecto el formato DC-4, dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año de vigencia de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad y al finalizar el mismo (sic), aun cuando no haya cumplido un año completo.
Las empresas que tengan hasta 50 trabajadores podrán presentar su lista de constancias de competencias o de habilidades laborales por medios impresos o de forma electrónica, mientras que las empresas con más de 50 trabajadores deberán presentar su lista de forma electrónica.
En todo caso, las empresas deberán tener a disposición de la STPS, como parte de sus registros internos, copia de las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a sus trabajadores durante el último año, ya sea en papel o en archivos electrónicos.
Asimismo, los patrones podrán solicitar los siguientes servicios de la STPS:
1. Programa de formación de agentes multiplicadores. Dicho programa es un apoyo técnico gratuito que la DGC brinda a los centros de trabajo para formar instructores internos con el propósito de que se planeen, organicen, impartan y evalúen cursos de capacitación en función de los requerimientos o necesidades específicas para el mejoramiento de la calidad y el incremento de la productividad laboral y competitividad empresarial.
2. Programa de capacitación a distancia para trabajadores. El referido programa es un servicio de capacitación en línea gratuito que la DGC realiza con el fin de contribuir al desarrollo de competencias, capacidades y habilidades laborales, así como fortalecer los entornos favorables para la productividad de los centros de trabajo.
En virtud de las reformas a la LFT del 30 de noviembre de 2012, la integración y adecuado funcionamiento de la Comisión toma gran relevancia ya que la misma tiene las funciones de resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de productividad y emitir opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y período de prueba. En este sentido, el optar por la constitución de la Comisión Mixta antes señalada pudiera ser aconsejable para las empresas con 50 o menos trabajadores, aunque no estén obligadas a ello.
El Acuerdo deja sin efectos los acuerdos que a continuación se indican:
• Acuerdo publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2004 por el cual se fijan los criterios generales para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
• Acuerdo publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2009 por medio del cual se dan a conocer los formatos para realizar trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento.
• Acuerdo publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2009 por medio del cual se actualizan los criterios generales y modifican los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, dejando sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 publicados el 5 de noviembre de 2009.