miércoles, 22 de octubre de 2014

Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones


Con el nuevo reglamento, la STPS hará inspecciones "sorpresivas", incluso en días y horas inhábiles, y serán realizadas cuando exista un peligro o riesgo inminente, cuando haya posibles violaciones a la Ley Federal del Trabajo o se tenga conocimiento de accidentes.

En septiembre entró en vigor el nuevo reglamento de inspecciones que además de contemplar asesoría y orientación para las empresas, así como inspecciones menos “burocráticas”, advierte inspecciones “sorpresivas”, suspensión de actividades en las empresas ante riesgos inminentes y multas más elevadas para quienes incumplan con sus obligaciones patronales.

Se trata del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones publicado el pasado 17 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual sustituye a uno que data de 1998 y aplicará a las 5 millones de unidades económicas registradas por el INEGI en el país, entre las que se encuentran las 849 mil empresas formales registradas en el Seguro Social.

El reglamento establece que desde este miércoles la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá ordenar la práctica de inspecciones extraordinarias a las empresas “en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles”.

Este tipo de inspecciones se realizarán cuando la autoridad laboral tenga conocimiento de que existe un “peligro o riesgo inminente”, cuando reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma, sobre posibles violaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuando el patrón falsee documentación o se tenga conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los centros de trabajo.

Las inspecciones extraordinarias podrán ser practicadas por los inspectores de trabajo “sin que medie citatorio previo”, a fin de satisfacer el objetivo de detectar en forma inmediata la situación de riesgo que prevalece en los centros de trabajo y suspender actividades en ese momento si la falla encontrada lo ameritara.

El nuevo reglamento contempla la posibilidad de que el patrón reciba asesoría por parte de la autoridad para cumplir con sus obligaciones y si la autoridad encuentra irregularidades, se otorga un periodo de entre 30 y 90 días para corregir las fallas. Si ocurre lo contrario las empresas podrían hacerse acreedoras a multas por hasta 5 mil veces el salario mínimo y se pueden multiplicar por el número de trabajadores afectados por el incumplimiento del patrón.

El nuevo reglamento faculta a la autoridad laboral a inspeccionar en materia de seguridad desde empresas de renombre hasta una tienda de abarrotes, con el fin de evitar accidentes laborales o tragedias. Además, el nuevo reglamento permitirá identificar empresas de outsourcing que evadan sus obligaciones patronales y detectar oficinas virtuales.

Otro de los cambios que también entró en vigor es la forma en que la autoridad laboral fijará las sanciones o multas por violaciones a la LFT, ya que la capacidad económica de las empresas infractoras podrá ser valorada.

Entre los elementos a incluir en la valoración están la información relacionada con las cantidades que el patrón haya otorgado a sus trabajadores por utilidades, el capital contable de las empresas en el último balance y el importe de la nómina correspondiente.

miércoles, 8 de octubre de 2014

El acoso sexual y laboral pasa a todos en la empresa, ¿menos en RRHH?


Ayer en una sesión de entrenamiento recibimos la aportación de una ejecutiva de Recursos Humanos, donde nos compartía su experiencia en torno a las situaciones de acoso sexual que se presentan en las empresas.

Nos mencionaba que en una junta de comunicación general, en uso de la palabra, mencionó que se había presentado un reporte en Recursos Humanos sobre una situación de acoso sexual, por lo que invitaba a todo el personal a manejarse en un ambiente de respeto y cordialidad.

Mencionó que al terminar la junta mensual, se acercó a ella otro ejecutivo de la misma empresa, quien le preguntó a qué se debía su comentario en la junta. Ella le señaló que era por un reporte en RRHH, a lo que él le insistió para que le dijera a quién habían molestado.

Ella le respondió: "A mí, ingeniero". Y la respuesta automática que recibió de él fue: "ya en serio, dígame a quien".

Esto nos lleva a plantear al lector de éstas líneas si acaso el área de Recursos Humanos de las organizaciones debiera de ser inmune o definitivamente no sufre de acoso laboral y sexual. ¿Acaso "por ser de Recursos Humanos" no pasa nada... y si pasa, es difícil de creer?

Algo para profundizar...

jueves, 2 de octubre de 2014

Sistema de Ahorro para el Retiro es insostenible


Es necesario que las aportaciones y la edad de retiro laboral aumenten, si no el sistema será insostenible. Carlos Ramírez, presidente de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), expuso que "la sostenibilidad de la pensión depende de las aportaciones, la edad de retiro, los rendimientos que ofrecen las afores, las comisiones y del ahorro adicional, pero sólo cuatro de cada 10 mexicanos ahorra para el retiro".

Durante el foro "Los desafíos de los sistemas de ahorro para el retiro" en las comisiones de Seguridad Social en el Senado, destacó que mientras las aportaciones no se incrementen, al igual que la edad de retiro laboral, el sistema será insostenible.

"México vivirá una de las transiciones más aceleradas de la población, pues en el 2050 el número de personas que tengan más de 63 años se triplicará".

Carlos Noriega, titular de la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), comentó que las propuestas de la creación de una pensión universal y el seguro de desempleo no incentivan al sector laboral formal.

"Necesitamos generar los incentivos adecuados para que las personas que trabajan en la informalidad se pasen a la formalidad. Estas iniciativas fomentan lo contrario, pues los que no contribuyen recibirán de cualquier forma una pensión".

Sugirió la creación de un sistema de pensiones único con el fin de que todos los mexicanos estén bajo las mismas reglas, derechos y sin excepciones, ya que cada estado cuenta con un diferente sistema de pensión.

Al respecto, Enrique Cárdenas, director ejecutivo del Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY), agregó que existe un desorden en el sistema de pensiones, ya que en cualquier momento un gobernador o rector de universidad puede hacer un cambio en el sistema.

"Se debe hacer un inventario de los sistemas de pensiones actuales, pues cada vez representan un gasto mayor a las finanzas públicas. Para el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2015, ya se tiene comprometido 14% para el pago de pensiones".

Norma Samaniego, experta en pensiones en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), criticó que la reforma a la Ley del SAR que se encuentra en discusión en el Senado sólo se concentre en temas operativos de las afores, como traspasos y comisiones, en vez de profundizar en temas como el porcentaje que recibirá el trabajador de su último sueldo al concluir su vida laboral.

"Se deberían enfocar en que los sistemas de pensiones sean sostenibles y cómo otorgar a los trabajadores un ingreso adecuado y sobre qué tipo de cobertura".

Mencionó que mientras países de Latinoamérica garantizan una tasa de remplazo de más de 50% a los trabajadores, México apenas otorgará 30 por ciento.

Con respecto a los rendimientos que ofrecen las afores, Manuel Molano, representante del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), refirió que se deben maximizar con el fin de incrementar los ahorros.

"Para que los trabajadores conozcan las afores que mejor le convienen, deberían tener una asesoría financiera, pues los promotores lo único que buscan es vender sin considerar el daño que hacen a la pensión del ahorrador".

Con información de El Economista.