domingo, 21 de abril de 2013

¿Conoces el proyecto de reforma de la Ley del IMSS de Marzo 2013?



El pasado mes de Marzo se presentó un proyecto que reforma el Artículo 27 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), además de derogar el Artículo 32 de la misma.

Líderes de cámaras empresariales como CANACO, CANACINTRA o COPARMEX (a donde estamos afiliados) han expresado su rechazo a la reforma, ¿por qué? Porque básicamente se busca homologar las bases de cálculo de las contribuciones del IMSS e Infonavit con las de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no por la homologación de una base tributaria, que pudiera ser una simplificación a lo complejo de la administración de nómina, sino meramente un fin recaudatorio.

¿Por qué el sector patronal se opone a esta reforma? Porque realmente no sanearía de fondo la situación económica del IMSS. Para ello, necesitaríamos realmente (y por analogía a términos médicos) una “cirugía mayor”. Analicemos…

El IMSS solo tiene registrados 16 de 45 millones de personas económicamente activas (36% de la PEA), y medidas como el Seguro Popular no contribuyen más que a fomentar el permanecer fuera de la tributación formal, cargando más obligaciones al patrón cumplido del que no lo es. Por otro lado, el IMSS destina alrededor del 25% de sus ingresos al cumplimiento de sus obligaciones laborales y pago de jubilaciones propias (no de los afiliados); además, se tiene un gasto administrativo compuesto del 60% en gasto corriente y sólo 40% se destina en mantenimiento de hospitales, clínicas y centros de salud.

El incrementar la tributación no tiene realmente un destino a favor del derechohabiente, sino para subsanar en algo sus compromisos y obligaciones para con sus trabajadores, dejando mucho que desear en la mejora en la calidad de las prestaciones que se reciben por parte del IMSS.

Anexo está el texto íntegro del Proyecto de Reforma para que quien desee analizarlo con más detalle, lo tenga a la mano.

Proyecto que reforma el artículo 27 y deroga el 32 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos
Desde 1943, por mandato constitucional, los trabajadores de México y sus familias tienen acceso a un sistema de seguridad social que es garante de su derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de sus medios de subsistencia y el otorgamiento de los servicios sociales necesarios para su bienestar.
Durante siete décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha brindado a millones de mexicanos servicios médicos y hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías infantiles, centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y otras prestaciones sociales, que responden al indeclinable compromiso del Estado mexicano con los trabajadores y sus familias. En este sentido, la seguridad social ha sido un elemento fundamental para la redistribución de la riqueza del país y el abatimiento de la pobreza.
Sin embargo, el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en el propósito común de impulsar la transformación del país y lograr un México más incluyente, que reduzca los altos niveles de desigualdad que hoy existen en el país.
Para ello, con el fin de reafirmar y consolidar al IMSS en su carácter solidario y redistribuidor del ingreso nacional y que responda a las expectativas de sus derechohabientes y de la sociedad en general, es necesario que el instituto disponga de los recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de la población, conforme a las necesidades de la población derechohabiente. En este sentido, la salud financiera del IMSS es indispensable para que alcance plenamente sus propósitos y sobre todo para que se garantice su sustentabilidad y operación en el largo plazo.
Las cuotas obrero-patronales que se enteran al IMSS se calculan a partir del denominado salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social. El salario, en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene un trabajador como retribución por sus servicios. Así, el salario engloba diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en su momento.
Por ejemplo, la Ley del Seguro Social del 19 de enero de 1943 basó las cuotas obrero-patronales, así como las aportaciones del estado, en el salario percibido por el trabajador, integrado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Posteriormente, la Ley del Seguro Social del 12 de marzo de 1973 precisó con claridad los elementos que integraban la base de cotización respectiva, con el propósito de lograr una mejor recaudación en beneficio de los trabajadores.
Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, que no coincide con aquéllos considerados para la integración del salario base de cotización. Por ejemplo, la participación en las utilidades de las empresas, así como los premios por puntualidad y asistencia no integran salario base de cotización, pero forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados.
Los tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social y del Impuesto sobre la Renta a los diversos componentes del salario, en su amplio sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores estén disasociadas, cuando ambas deberían ser la misma; es decir, ser el ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus servicios.
La situación anterior ha provocado dos tipos de problemas: en primer lugar, ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que la existencia de distintas bases gravables para un solo concepto, complican el cálculo y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones; el segundo tiene que ver con los incentivos perversos que genera en algunos patrones de aprovechar la diferencia entre ambas bases gravables para, por un lado, subestimar el salario base de cotización y así reducir su carga de seguridad social, y por el otro, reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable, puesto que diversos componentes de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados son deducibles para los patrones.
Según datos del IMSS y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estima que la nómina reportada para efectos de las contribuciones de seguridad social en el año 2012, fue siete punto cinco por ciento menor que la nómina reportada para efectos del impuesto sobre la renta sobre salarios del sector privado en dicho periodo.
La anterior situación implica pérdidas para ambas partes. Por un lado, para la Hacienda Pública y el IMSS que reciben menos recursos de los que deberían percibir y, por otro lado, para los trabajadores, quienes generan un menor ahorro para el retiro y para la adquisición de casa habitación y reciben servicios de salud en condiciones menos óptimas. Esto se debe a que el salario base de cotización también es el elemento clave del cálculo de las aportaciones que se efectúan al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y a las cuentas individuales que administran las administradoras de fondos para el retiro (Afores).
Por lo tanto, la propuesta que se pone a consideración de esta honorable asamblea, pretende homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del salario base de cotización en los que la Ley del Seguro Social otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Al homologar las bases de ambas contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingresos que efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados.
Adicionalmente, la homologación de las referidas bases repercutirá en una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del impuesto sobre la renta y de las aportaciones de seguridad social.
Asimismo, esta medida provocará que los patrones sean consistentes con lo que calculan y declaran para determinar el salario base de cotización y las deducciones a que tienen derecho para efectos del impuesto sobre la renta, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores.
Adicionalmente, esta reforma es necesaria en virtud de que con ella se pretende fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad que actualmente es el más deficitario en su relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo federal en los últimos diez años. Asimismo, con las modificaciones propuestas se conseguirá aumentar los recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el Infonavit para la adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.
Por las anteriores consideraciones, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...
I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
...
Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización.
Artículo 32. Se deroga.

Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día natural del siguiente mes calendario a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga cualquier disposición de carácter general o particular que se oponga a lo previsto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.

Diputado Sergio Torres Félix (rúbrica)

jueves, 11 de abril de 2013

Fibra absorbente de sustancias industriales, amigable con el medio ambiente.



En busca de dar las mejores soluciones para las organizaciones a las que servimos, en éste 2013 establecimos una alianza comercial a fin de distribuir y comercializar Fibras Absorbentes de Sustancias Industriales 100% orgánicos, biodegradables, no tóxicos, no abrasivos. 


Este producto es elaborado con fibras 100% naturales, siendo rápido, efectivo y seguro para absorber, captar y retener sustancias industriales en su estructura porosa.

El uso de éste producto es una mejor práctica de manufactura para aquellas organizaciones que cuentan o están en proceso de certificación en la norma ISO-14000.


Tiene aplicación en casos de derrames de hidrocarburos y sus derivados en fase líquida y semilíquida, bien sea por fugas, limpieza ecológica o accidentes. Incluso puede absorber sustancias ácidas, siempre que sean neutralizadas previamente. Puede aplicarse en superficies como concreto, asfalto, tierra y agua.

¿Desea conocer más al respecto? Envíenos un email a sandokanmx@yahoo.com.mx proporcionándonos sus datos para comunicarnos con ustedes y presentarles las características del producto. 

lunes, 8 de abril de 2013

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Este mes, dada la importancia del proceso de cálculo y pago de las Utilidades para los Trabajadores de las Empresas, estamos invitándoles a éste curso que estamos realizando en conjunto con Coparmex Irapuato-Salamanca.


jueves, 28 de marzo de 2013

¿Por qué cambiamos de empleo?

En una reunión mensual de un organismo empresarial nacional al que estamos afiliados, escuchamos de los empresarios la necesidad de las organizaciones de generar estrategias de retención del personal, dado que la oferta de puestos de trabajo es alta, y hay ocasiones en que algunas posiciones son prácticamente "confeccionadas" en las empresas y después emigran a otra ya con experiencia y habilidad.


Cuando nos abordaron y preguntaron qué estrategias les recomendamos, nuestra respuesta les desconcertó a más de tres: "¿Qué tanto conoces a tus empleados? ¿Sabes realmente por qué trabajan contigo y no para alguien más?". Hubo un momento de silencio y después las respuestas no fueron concretas.

Nuestro paradigma lo basamos en una premisa muy sencilla: ¿Para qué quisiera alguien feliz cambiarse de empleo donde se siente bien?

En nuestros procesos de Headhunting a diversos niveles organizacionales hemos encontrado que se busca el cambio de empleo por alguna de estas tres causas, en ése estricto orden: 1. Por no tener oportunidades de crecimiento. 2. Por un mal ambiente laboral o mala relación con el jefe y 3. Por buscar un buen sueldo.


Muy pocos nos afirman que buscan una mejor oportunidad por contar con mejores prestaciones que las actuales y otros pocos nos mencionan que lo que les motiva es que se trabaje en una empresa importante.

En conclusión, no puede haber mejor planeación para una estrategia de retención de personal que no inicie con un verdadero conocimiento de nuestros empleados, saber qué les apasiona de su trabajo, su empresa, que les impulsa a levantarse cada mañana y acudir a nuestras instalaciones creciendo y sintiéndose productivos.

jueves, 21 de marzo de 2013

¿Contrato local o de expatriado?


Con la apertura comercial e industrial de México se han presentado nuevos desafíos y retos para los ejecutivos de administración de capital humano. Uno de ellos es la transferencia de extranjeros a nuestro país y viceversa, pero pocos analizan las implicaciones legales que implica la asignación de trabajadores extranjeros en territorio mexicano.

Por ello, es importante analizar la legislación aplicable, tanto en el país de origen como en el de destino del trabajador. Así podremos prevenir contingencias económicas y legales, que pueden incluso tensar las relaciones entre la empresa y los gobiernos y obstaculizar futuros proyectos y movilidad de expertos para el lanzamiento exitoso de los mismos.


Nosotros ofrecemos apoyo y asesoría para una estrategia integral que vaya no solo en la obtención de un documento migratorio, sino también el cumplimiento de la legislación fiscal aplicable, implementación de esquemas de compensación y contratación adecuados y sacar el mayor provecho a los convenios internacionales que hoy México tiene vigentes.

Escríbenos a sandokanmx@yahoo.com.mx y con gusto te atenderemos en el rubro de expatriados.

miércoles, 20 de marzo de 2013

¿Tiempo Extraordinario o Descanso Laborado?

Una empresa cliente nos pidió apoyo para revisar sus esquemas de pago. Dentro de la revisión encontramos, entre otras cosas, que estaba dando un manejo inadecuado a sus horarios de trabajo, trayendo con ello más gasto y carga social, por lo que decidimos compartir con ustedes algunas conclusiones de esta revisión.


Tiempo extraordinario es la prolongación de la jornada de trabajo, no importa si es llegar antes de lo estipulado para entrar a laborar, o salir después de finalizada la jornada. Por ejemplo, un operador de caldera al que se le pide los lunes iniciar labores a las 5:00 a.m. siendo su jornada de 7:00 a 15:00 hrs., debe contemplarse como tiempo extra esas 2 horas previas a su jornada.

Descanso laborado es el hecho de que el trabajador, suponiendo que trabaja 5 días distribuyendo allí su jornada semanal y tiene 2 días de descanso, acepta laborar uno o los dos días de descanso. Esto es, concluye su jornada y regresa en el mismo horario pero en su descanso semanal.


¿Por qué es importante conocer la diferencia? Porque si a un trabajador le pedimos que labore sus descansos semanales y se lo contemplamos como tiempo extraordinario, estaremos acumulando horas dobles y triples, aumentando nuestra carga social y gravando la percepción de manera errónea. Los descansos laborados, como lo señala el Art. 73 de la Ley Federal del Trabajo, serán remunerados con el salario doble, pero no son tiempo extraordinario.

¿Tienen dudas sobre cómo están manejando sus esquemas de pago? Escríbanos a sandokanmx@yahoo.com.mx y con gusto les atenderemos. Estamos interesados en apoyarles para optimizar sus recursos.

domingo, 17 de marzo de 2013

Ya no quiero ser de “Recursos Humanos”


Aunque pueda parecer el último de nuestros problemas en estos momentos, creo que deberíamos aprovechar esta etapa de shock y de ruptura, y en la que se ven tan claros los errores que hemos cometido por nuestra falta de visión (en todos los ámbitos de la sociedad) para poner encima de la mesa aspectos que no hemos querido cambiar incluso antes de la crisis.
Es el momento de empezar a llamar a las cosas por su nombre, o mejor dicho, llamar a las cosas por lo que significan o por el objetivo que cumplen o en muchos casos “deberían cumplir”.
Hay infinidad de cosas o incluso de personas a las que les hemos puesto nombres que no les pegan, que no nos muestran lo que son o lo que quieren ser…. Quién no ha pensado después de que le presentaran a alguien que sus padres se habían confundido al ponerle el nombre que tenía. ¿Antonio? Que va tú no tienes cara de Antonio, tú te llamas Federico, aunque tu aún no lo sepas….
También nos pasa con diferentes objetos o incluso lugares que conocemos y que pensamos que no se corresponden con el nombre que les han puesto, (cada uno de vosotros tendréis una lista de cosas o lugares de nombres equivocados). Yo no pretendo escribir mi lista, ya que podríamos entrar en una discusión en la que nadie tendría argumentos sólidos con los que defender sus preferencias.
La discusión sobre lo acertado o incorrecto del nombre de un objeto, persona o lugar se centra en que los nombres propios no suelen indicar el objetivo último o las características que lo forman.
hombre_martilloPor el contrario hay nombres que teóricamente que si tienen o quieren tener en su nombre el significado de su función pero lo que consiguen es generar una mayor confusión o falta de entendimiento.
Esto es lo que nos ocurre a los profesionales de “RECURSOS HUMANOS”…. Siempre que me ha tocado decir a qué me dedico, pienso que si la persona que tengo enfrente se pusiera a analizar lo que le estoy diciendo, sus conclusiones serían totalmente contrarias a lo que yo considero que es mi profesión.
¿Os habéis planteado alguna vez que transmitimos cuando decimos que trabajamos en RECURSOS HUMANOS?
Pues decimos que nos dedicamos a tratar, gestionar o dirigir o el verbo de acción que se nos venga en gana…. un tipo de recurso de la organización que es el “humano”….  Por lo que “materializamos a las personas” y los ponemos a la misma altura del resto de los recursos.
Igual pensáis que el nombre es lo de menos, pero yo creo que es lo contrario, el nombre es toda una declaración de intenciones, de lo que se supone es el objetivo de nuestro trabajo, aunque si es cierto que si analizamos el papel que nos están dando en las organizaciones para poder solucionar o paliar los efectos de la crisis, igual tendríamos que mantener el nombre, ya que o “Administramos al personal” o “Gestionamos humanos”….
Si queremos cambiar esto tenemos que empezar por pensar ¿Qué es lo que queremos ser?, ¿Cuál creemos que es nuestro papel dentro de las organizaciones? Y luego identificar nuestro rol con un nombre que indique esta intención.
Mi intención es dejar de dedicarme a “RECURSOS HUMANOS”, las personas son nuestra materia prima, pero no son un recursoson una pieza clave, y gracias a ellas se puede marcar la diferencia entre dos empresas que tienen los mismos “RECURSOS”.
Seguiréis trabajando en RECURSOS HUMANOS si gestionáis a las personas como recursos, desaprovechar el potencial y el afán de superación que tenemos las personas, para seguir tratando a los equipos como piezas de un engranaje o como he oído en alguna ocasión “el gasto más grande de una organización”….
Yo tengo claro que no me quiero dedicar a RECURSOS HUMANOSy voy a cambiar de profesión, ya que mi punto de vista no tiene nada que ver con ese término, el objetivo de esta profesión es el de conseguir sacar lo mejor de las personas, ayudarlas, darlas el soporte oportuno para que marquen la diferencia, construir políticas que lo posibiliten, marcar el camino, comunicarles lo que se espera de ellas, motivarlas, ayudarlas a transformar las organizaciones…. Ese es mi trabajo y ahora mi pregunta es ¿Vosotros creéis que si yo sigo diciendo que me dedico a RECURSOS HUMANOS alguien va a pensar que mi objetivo es el que os acabo de comentar?
Ahora sólo necesito encontrar un nombre que se adecúe con los objetivos de la profesión. Algunas organizaciones ya plantean nombres que me gustan más y en los que podemos ver claramente los objetivos que quieren cumplir; ejemplo destacado y llamativo es el de la empresa Mobivery, que tiene un Departamento de la gestión de la felicidad, gran labor y gran equipo de profesionales que han convertido en real con lo que muchos soñábamos.
Otros ejemplos que me gustan más son “área de Capital Humano” o algún término en inglés (qué siempre da más caché y empaque a lo que se hace) entre los que me gusta People & Change, porque creo que se aúnan dos grandes objetivos las personas y el cambio que tenemos que impulsar en las organizaciones a través de estas personas.
Estas son mis sugerencias pero ¿Y a vosotros? ¿Qué pensáis del nombre actual de “RECURSOS HUMANOS”? y ¿Qué nombre tendría que tener nuestra profesión?, ¿Alguna sugerencia?
Para concluir me gustaría decir que no sólo es importante este cambio de nombre, sino que el mismo tiene que ir acompañado por un cambio en las prácticas, y del rol que tenemos que  jugar dentro de las organizacionesY una vez que tengamos claros nuestros objetivos y responsabilidades, pongamos un nombre que nos sirva como declaración de intenciones y que no necesite de mayores explicaciones  para los que nos pregunten a qué nos dedicamos. 

José Luis Pascual

Consultor Freelance de Organización y RRHH

http://nichosybichos.com/2013/03/12/ya-no-quiero-ser-de-recursos-humanos/?goback=%2Egde_3115167_member_221860730