martes, 29 de septiembre de 2015

Homologan salario mínimo en $70.10 diarios en toda la República


México, 28 Sep (Notimex).- El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó homologar la zona económica B con la A, por lo que a partir del 1 de octubre próximo, el salario mínimo general en todo el país será de 70.10 diarios.
En conferencia de prensa en la sede de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los representantes del órgano tripartito (gobierno, empresarios y trabajadores) coincidieron en señalar este hecho como histórico y que contribuye a resarcir a pérdida del poder adquisitivo de los mexicanos.
El titular de la Secretaría del Trabajo y Precisión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida, puso énfasis en que por primera vez en 98 años habrá un solo salario mínimo en todo el país, con lo que se cumple un anhelo histórico de los mexicanos de que no haya trabajadores de primera, segunda o tercera clase.
Explicó que desde el inicio de la actual administración federal se estableció el compromiso por escrito, en el Plan Nacional de Desarrollo, de mejorar los ingresos de los trabajadores y de resarcir la pérdida del poder adquisitivo del salario.
Destacó que la consecución de la homologación de las zonas geográfica en materia de salarios mínimos fue producto de un intenso y respetuoso diálogo tripartito, donde empresarios y trabajadores pusieron de su parte para hacer esto una realidad.
Sobre el impacto de la medida, Navarrete Prida dijo que beneficiará de inmediato a cerca de 751 mil trabajadores que laboran en dos mil 341 municipios del país y demarcaciones del Distrito Federal, que estaban en la zona geográfica B con un salario diario de 68.25 pesos y que desde el próximo 1 de octubre ganarán 70.10 pesos diarios.
Asentó que sumado al incremento nominal decretado para 2015, que fue de 4.2 por ciento, con esta homologación el salario mínimo experimentó un incremento real de 4.1 por ciento, la mayor ganancia para estas percepciones desde 1976.
Además, dijo, si se consideran los índices inflacionarios de este año, que han alcanzado cifras mínimas históricas inferiores de 3.0 por ciento, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios es de 5.1 por ciento, el cual se había desplomado hasta en 76 por ciento desde la década de los 70 del siglo pasado.
El presidente de la Conasami, Basilio González Núñez, detalló a su vez que el pasado jueves emitieron dos resoluciones y cinco acuerdos, en el que destaca el relativo a la homologación de las zonas geográficas y el establecimiento de un solo salario mínimo general.
Destacó que para llegar a esta decisión, los factores de la producción analizaron, junto con la autoridad, las condiciones económicas y sociales del país y se dejó en claro que la determinación no dependía de la voluntad de un sólo actor, sino que fue el consenso y la suma de voluntades lo que la cristalizó.
Refirió que también decidieron que exista un solo salario mínimo para las 59 profesiones, que es el vigente en la zona geográfica A, y ampliar el periodo de vigencia de la Comisión Nacional Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios, la que concluirá sus labores el 23 de junio de 2016.
Explicó que el último punto obedece a varios factores como el que la iniciativa para la desvinculación de los salarios mínimos de otras leyes y contribuciones aún no se aprueba en el Congreso de la Unión y en las legislaturas estatales, por tratarse de una reforma constitucional.
González Núñez aclaró que con las resoluciones y acuerdos tomados por la Conasami no se llega al fin o conclusión del proceso para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos que ha tenido varias limitaciones, como el bajo índice de productividad que hay en el país, por ejemplo.
Dijo que es solo el primer paso hacia la consecución del mandato constitucional de que el salario mínimo deba ser suficiente para que un jefe de familia pueda cubrir sus necesidades materiales, sociales y culturales y los requerimientos de educación de sus hijos.
En la conferencia de prensa estuvieron presentes los presidentes del Consejo Coordinador Empresarial, Gerardo Gutiérrez Candiani; de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Juan Pablo Castañón; y de la Confederación de Cámaras Industriales, Manuel Herrera Vega.
Asimismo, de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, Enrique Solana Sentíes, y del Congreso del Trabajo, Ramón Humberto Ojeda.
En su oportunidad, los dirigentes empresariales e industriales dijeron respaldar en todo lo que vale estos acuerdos para homologar las zonas geográficas salariales y refrendaron su compromiso de avanzar en la recuperación gradual, responsable y sostenida de los ingresos de los trabajadores.
Afirmaron que el sector privado asumirá el costo económico que conlleva el ajuste salarial y expresaron su convicción de seguir impulsando en el Congreso de la Unión el tema de la desvinculación de los salarios mínimos de otras contribuciones y leyes federales y locales.
Aseguraron que el poner un piso base salarial en toda la República es un salto de calidad hacia el impulso del mercado interno, pero admitieron que aún hace falta mucho por hacer en este terreno, por lo que urgieron a los poderes Ejecutivo y Legislativo a atender las propuestas del sector privado nacional en la materia.

viernes, 17 de julio de 2015

GUIA PRÁCTICA PARA RENOVAR EL CERTIFICADO DIGITAL DEL IMSS

De la publicación FISCALIA del pasado 10 de junio se toma el presente artículo, que consideramos de interés general, lo que a continuación se inserta el texto correspondiente, como sigue:

El certificado digital del IMSS, que se utiliza para acceder a la plataforma digital IMSS Desde Su Empresa (IDSE) tiene una vigencia de dos años, y puede ser renovado a través de Internet, evitando así tener que acudir personalmente a la delegación.

El procedimiento en línea no es tan sencillo como parece, pero con los pasos que a continuación se indican y con las recomendaciones brindadas, se puede lograr tramitar con éxito el nuevo certificado IMSS.

1. Ingresar al IDSE. El sistema notificará que el certificado ya no está vigente y presentará un enlace para iniciar el procedimiento de renovación.

2. Se confirman los datos de la empresa. La dirección de correo electrónico puede ser modificada en este paso. A esa dirección de correo electrónico se enviará más adelante un enlace para generar el nuevo certificado digital, por lo que se sugiere que sea una cuenta que sea consultada periódicamente.

Es necesario asegurarse que el correo electrónico que va a enviar el IMSS no vaya a ser bloqueado o eliminado por algún filtro de correo no deseado o spam.

3. Indicar la carpeta donde se almacenará la nueva llave privada, debiendo señalar también el nombre del archivo con el que se desea guardar el archivo. Asimismo, se deberá indicar la contraseña que se deseará utilizar.

4. Se pide que se mueva el ratón de forma aleatoria, lo que servirá para generar el certificado.


5. Una vez terminado el proceso de movimiento de ratón, se pedirá descargar la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del NPIE y Certificado Digital. Este archivo se deberá firmar con el Certificado Digital caducado y la Contraseña anterior.


6. Al haber firmado la carta, se le indica que recibirá un correo electrónico con un enlace para descargar su certificado, lo cual no sucede. Este correo ya no se envía por el IMSS sino que es automáticamente redirigido al paso siguiente por el mismo sistema del IMSS.


7. Al estar ubicado en el siguiente paso se debe utilizar lo siguiente:

  • Llave privada nueva
  • Contraseña nueva
  • Indicar la ruta y el nombre con el que desea guardar el certificado digital que se generará.


Si el procedimiento no avanza o se detecta algún mal funcionamiento de la plataforma, se sugiere revisar que el dominio imss.gob.mx esté corriendo bajo la "Vista de Compatibilidad", disponible en el menú Herramientas > Configuración de la vista de compatibilidad.

8. El archivo se genera exitosamente y se guarda en la ruta indicada.

9. Aparece una pantalla donde se indica que se debe descargar y firmar la carta de Términos y Condiciones. Se hace lo procedente según las instrucciones del sistema.


10. Aparece la carta de condiciones, se baja y se firma pulsando sobre los botones que ahí mismo aparecen. Para esto se utilizará el nuevo certificado y la nueva clave.


11. Se ha generado exitosamente su Certificado Digital.


12. Al ingresar al IDSE nuevamente se solicitará que se firme ahora la Carta de Condiciones de Uso, mediante un proceso similar al anterior, utilizando también el nuevo certificado y contraseña.

13. Se descarga la carta, se firma con el certificado nuevo y la clave nueva.

14. Se procede a ingresar al IDSE.

Con estos pasos se debe poder obtener el certificado renovado para poder ingresar vía Internet al IDSE.

lunes, 30 de marzo de 2015

COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS

 RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de abril de 2015.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015 Y ESTABLECE LOS QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2015.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veinticinco de marzo de dos mil quince siendo las trece horas con cuarenta y cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de  la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a revisar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO:
PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país.
SEGUNDO. El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social envió escrito al Presidente de esta Comisión con fecha 17 de marzo de 2015, por medio del cual le hace llegar la solicitud de revisión de los salarios mínimos del 12 de marzo del presente, que le presentaron el Presidente del Congreso del Trabajo, el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. En el escrito se hace constar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha cerciorado de que dicha solicitud satisface los requisitos señalados en la fracción II, incisos a) y b) del mencionado artículo.
TERCERO. Con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el artículo 570 fracción II del mismo ordenamiento legal, faculta a los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia.
SEGUNDO. La Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos hace suya la actual solicitud de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores a efecto de lo dispuesto en el artículo 561 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, al tomar en cuenta los siguientes elementos:
■       El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, para el logro del Objetivo 3 “Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral”, determina la Estrategia 3.6 “Proteger el salario y la capacidad adquisitiva de los trabajadores y sus familias, y contribuir a mejorar la economía familiar”, la cual en su Línea de Acción 3.6.5 establece el compromiso de “Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo general en el país”.
■       El Considerando Décimo de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre del 2012, el cual señala: “El Consejo de Representantes consideró que si bien la propuesta de cierre entre los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B con respecto a los del A es un avance importante en el proceso de convergencia salarial, éste debe continuar profundizándose en el futuro”.
■       El Segundo Resolutivo del inciso d) de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para  la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, que establece: “Analizar y evaluar la viabilidad para establecer un solo salario mínimo general en toda la República Mexicana y establecer la estrategia y el calendario para su instrumentación”.
■       Así como los trabajos que desde hace varios años ha venido realizando, por mandato del Consejo de Representantes, para estudiar la viabilidad de la homologación de las áreas geográficas hacia un solo salario mínimo general.
TERCERO. El Consejo de Representantes estudió la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y decidió que los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTO. El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, el cual considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que dicho Consejo dispusiera de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse.
QUINTO. El Consejo de Representantes valoró las actuales condiciones económicas del país y sus expectativas para el resto del año, y concluyó que eran satisfactorias a efecto de llevar a cabo la Revisión de los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2015.
Estas condiciones económicas son específicamente las siguientes:
■       Durante el 2014, el Producto Interno Bruto (PIB) Total reportó un crecimiento de 2.1% con relación a 2013. Esta tasa es superior al 1.4% de 2013 y a las estimaciones para otras economías de la región y otras partes del mundo. Por ejemplo: para Brasil se estima habrá crecido 0.1%; la Unión Europea, 0.8%; Rusia, 0.69%; Sudáfrica, 1.4%; y el promedio de América Latina y el Caribe, apenas habrá crecido 1.2%.
■       La última estimación del crecimiento de la economía mexicana para el 2015 y 2016 (2015: de 2.5% a 3.5% y 2016: de 2.9% a 3.9%) continúa siendo la de un crecimiento mayor al del 2014, aun cuando el precio del petróleo se ubique por debajo de los niveles registrados hasta mediados del 2014.
■       El 30 de enero del 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció un recorte al gasto que representa el 2.6% del gasto neto total de la Federación, lo que equivale a 0.7% del PIB. Ante el monto del recorte, su concentración en gasto corriente (65%), y el limitado efecto que ha tenido el gasto público sobre el crecimiento, se espera que éste tenga un impacto acotado en el crecimiento del PIB en 2015, el cual podría ser compensado por la mejora que se está observando en la economía de los Estados Unidos de Norteamérica.
■       Asimismo, el gobierno afirma que las reformas transformadoras, de carácter estructural, once en su conjunto, y seis de ellas diseñadas para mejorar el desempeño de nuestra economía, ya comienzan a tener un impacto positivo en nuestro país; asevera que hay ya más crecimiento.
■       Se prevé que las exportaciones serán el principal impulsor del crecimiento durante el 2015, ya que se anticipa que el dinamismo de la economía de Estados Unidos de Norteamérica, particularmente de su sector industrial, continúe siendo un factor de dinamismo del sector exportador de México y que el crecimiento de la demanda externa se traslade al mercado interno.
■       En 2014, el saldo de la balanza comercial del país fue deficitario en 2 mil 441.5 millones de dólares. Con ello, el saldo en la cuenta corriente fue de casi 2.0% como proporción del PIB, lo cual es totalmente autofinanciable y le quita presión a las cuentas externas y, por ende, al tipo de cambio, lo cual muestra que la depreciación de éste responde más a la volatilidad internacional que a una razón técnica interna. Cabe destacar que en los últimos años se ha registrado un bajo traspaso de la depreciación cambiaria a los precios.
■       Respecto a la inflación, ésta pasó del 4.08% en términos interanuales, en diciembre del 2014, al 3.07% en enero del 2015. Esta caída es consecuencia de la dilución del efecto del aumento impositivo del 2014 y de los menores precios en los servicios de telecomunicaciones al entrar en vigor la eliminación del cobro de larga distancia nacional. La fuerte caída de la inflación interanual  en enero, permite prever que al cerrar el 2015, la inflación fluctúe en torno al 3.0%, es decir, que se mantendrá cercana a la meta del Banco de México del 3.0% durante la mayor parte del año. De alcanzarse este objetivo, se estará registrando en 2015 la tasa de inflación anual más baja desde que se inició la actual serie del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en 1970, es decir desde hace 45 años.
■       Por lo que respecta al empleo, en 2014 se crearon más de 714 mil empleos formales, es decir 54% más de los creados en el 2013. En enero del 2015, resultan alentadoras las cifras que ha dado a conocer el Seguro Social: 60 mil puestos de trabajo formales, casi tres veces más que los que se crearon en 2013 en el mes de enero.
■       Como lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tasa de desempleo ha disminuido a 4.38% en el último trimestre del 2014, la menor desde el año 2008, y también hay una reducción en la tasa de informalidad laboral, que viene disminuyendo, y que ha pasado de 60.3% en enero del 2013 a 57.5% en enero del 2015, debido a la Reforma Laboral y a los esfuerzos de formalización.
■       Como resultado del efecto de conciliación, en México prevalece un ambiente de paz laboral, pues durante 17 meses consecutivos no se ha presentado una sola huelga de jurisdicción federal en todo el territorio nacional.
■       El Índice Global de Productividad Laboral de la Economía tuvo un comportamiento positivo en los cuatro trimestres del 2014 conforme lo dio a conocer el INEGI. En el primer trimestre fue 0.5%, en el segundo de 2.3%, en el tercero 1.9% y en el cuarto de 2.6%, lo cual contrasta con el hecho de que en los últimos 20 años la productividad del país disminuyó en un punto cada año.
SEXTO. En la presente revisión salarial, el Consejo de Representantes tomó en cuenta que los costos de vida de las familias de trabajadores de salario mínimo que actualmente se ubican en la denominada área geográfica B, integrada por 2341 municipios de los 2461 que existen en el país, agregando para este efecto como municipios a cada una de las 16 delegaciones del Distrito Federal, son en muchos de los casos superiores a los costos de vida de los trabajadores que se encuentran en el área geográfica A (se integra con 120 municipios). Esto se debe a que los costos de distribución de los bienes y servicios que demandan los trabajadores del área geográfica B son, por lo general, más elevados que los que existen en los municipios más desarrollados que se encuentran en el área geográfica A, donde los volúmenes de demanda y los sistemas de comercialización ofrecen los bienes y servicios a mejor precio, debido a las condiciones de la competencia.
SÉPTIMO. Asimismo, el Consejo considera que un hecho elemental que evidencia lo anacrónico de la integración actual de las áreas geográficas es el de mantener a municipios donde se ubican zonas turísticas como Manzanillo, Bahía de Banderas, Mazatlán, la Riviera Maya, Cancún, Santa María Huatulco, etcétera en el área geográfica B, o donde se encuentran algunas de las principales regiones petroleras y de producción de minerales del país, e instalaciones y plantas de generación de energía eléctrica que abastecen la red nacional, estos municipios se caracterizan por demandar, en gran medida, mano de obra con competencias laborales especializadas, por lo que los salarios promedio de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social resultan ser los más elevados del país y presentan también costos de vida más altos.
OCTAVO. El Consejo, al analizar las estructuras salariales de los municipios que integran la actual área geográfica A con respecto a los municipios del área geográfica B, aprecia los siguientes resultados contradictorios:
■       En 39 municipios del área geográfica B pertenecientes a 19 Entidades Federativas, en enero del 2015, se reportan los salarios promedio de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) más altos del país, superiores a los de cualquier municipio del área geográfica A.
■       22 municipios del área geográfica A, en enero del 2015, tuvieron un salario promedio de cotización más bajo que el de 1,003 (mil tres) municipios del área geográfica B.
■       De los 100 municipios más el Distrito Federal, pertenecientes al área geográfica A que en enero del 2015 reportaron trabajadores cotizantes al IMSS, en 58 de ellos se registraron salarios inferiores al salario promedio de cotización del área geográfica B (260.54 pesos diarios).
■       De las 10 Entidades Federativas en el que el total de sus municipios pertenecen a una sola área geográfica y tienen los salarios promedio de cotización al IMSS más altos, 6 pertenecen al área geográfica B, particularmente Campeche es la Entidad Federativa con el salario promedio de cotización más alto del país.
Lo anterior hace recomendable que el salario mínimo, que constituye el piso legal de las pirámides salariales de los municipios del país, llegue lo más pronto posible a ser igual en todos ellos.
NOVENO. Asimismo, al acordar la actual Revisión de los salarios mínimos, el Consejo de Representantes atiende al compromiso establecido en el Resolutivo Quinto de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero del 2015, el cual determina: “Los sectores representados en este Consejo estamos comprometidos para avanzar lo más pronto posible, durante 2015, en la unificación de las dos áreas geográficas en las que se determina el salario mínimo, siempre que las condiciones económicas lo permitan, sin que ello impacte negativamente a la economía, ni genere una presión inflacionaria que solo perjudicaría al poder adquisitivo de los salarios”.
DÉCIMO. De cara al futuro, el Consejo de Representantes aprecia en la actual Revisión salarial que al avanzar en el cierre de la diferencia entre el salario mínimo del área geográfica B con respecto al del área geográfica A, su decisión no tendrá efectos apreciables sobre el crecimiento del producto, la inflación y el empleo y, en cambio, apoyará al consumo a nivel regional.
DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de Representantes al avanzar en el proceso de convergencia de los salarios mínimos reconoce que su sustentabilidad se soporta en dos elementos fundamentales: en el desarrollo regional equilibrado del país y en la tendencia a la igualación de los costos de vida para los trabajadores que perciben dichos salarios. En este sentido, manifiesta públicamente su apoyo al objetivo del Gobierno de la República para 2015 de reforzar las acciones contra la pobreza y el desequilibrio regional, para lo cual habrá de establecer, en coordinación con el sector privado, tres zonas económicas especiales en Chiapas, Guerrero y Oaxaca para que se tengan ahí mejores oportunidades de desarrollo y estas Entidades puedan lograr un mayor crecimiento como lo está teniendo el resto del país.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 573, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y
SE RESUELVE:
PRIMERO. La División de la República Mexicana en áreas geográficas para fines de aplicación de los salarios mínimos es la que figura en la Resolución de esta Comisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
SEGUNDO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2015 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Pesos
Área geográfica “A”
Área geográfica “B”
$70.10
$68.28


TERCERO. Las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de abril de 2015, para las profesiones, oficios y trabajos especiales referidos en el tercero resolutorio, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se señalan a continuación:
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES  QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL AÑO 2015
Pesos diarios


Áreas Geográficas
OFICIO  No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
A
B
1
Albañilería, oficial de
102.20
99.51
2
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
88.90
86.67
3
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de
107.65
104.65
4
Cajero(a) de máquina registradora
90.65
88.57
5
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas
92.75
90.31
6
Carpintero(a) de obra negra
102.20
99.51
7
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial
100.30
97.51
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
103.65
100.85
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
93.80
91.55
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
99.90
97.30




11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
94.55
92.06
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
91.75
89.49
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
90.50
88.31
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
93.20
90.67
15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
95.25
92.63
16
Chofer de camión de carga en general
104.55
101.92
17
Chofer de camioneta de carga en general
101.25
98.43
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
96.90
94.53
19
Draga, operador(a) de
108.75
105.83
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
101.95
99.15




21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
99.90
97.30
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
101.00
98.12
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
96.90
94.53
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
88.60
85.90
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
92.20
89.80
26
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
94.30
91.70
27
Fogonero(a) de calderas de vapor
97.70
94.94
28
Gasolinero(a), oficial
90.50
88.31
29
Herrería, oficial de
98.45
95.76
30
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
100.30
97.51




31
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
91.30
88.72
32
Manejador(a) en granja avícola
87.50
85.33
33
Maquinaria agrícola, operador(a) de
102.75
100.23
34
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
97.70
94.94
35
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
105.95
103.41
36
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
91.75
89.49
37
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general
95.25
92.63
38
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
98.45
95.76
39
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
97.70
94.94
40
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
90.65
88.57





41
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
97.90
95.35
42
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
101.95
99.15
43
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
88.60
85.90
44
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
92.20
89.80
45
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
96.50
93.86
46
Reportero(a) en prensa diaria impresa
210.05
204.26
47
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
210.05
204.26
48
Repostero(a) o pastelero(a)
102.20
99.51
49
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
102.75
100.23
50
Secretario(a) auxiliar
105.70
102.95




51
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
101.00
98.12
52
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
95.25
92.63
53
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
96.90
94.53
54
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
96.90
94.53
55
Trabajo social, técnico(a) en
115.55
112.46
56
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina
88.60
85.90
57
Velador(a)
90.50
88.31
58
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
93.20
90.67
59
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
91.75
89.49





QUINTO. Los sectores representados en este Consejo nos comprometemos a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre del 2015, para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, y a un solo salario mínimo profesional, el de la actual área geográfica A, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y de los Patrones, y el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: Señores Jesús Casasola Chávez, Sergio López Salinas, licenciado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, señor José Luis Carazo Preciado, licenciada Mary Thelma Pineda Alemán, señor Eduardo Guadarrama Ruiz, maestro Nereo Vargas Velázquez, licenciado Ricardo Espinoza López, señores José Antonio Castelán Guarneros, Eduardo Ramos Duarte, Antonio Villegas Dávalos, Miguel Ángel Tapia Dávila, Luis Elías Meza, licenciados Arturo Contreras Cuevas, Luis Ángel Romo Lazo y doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez.- Rúbricas.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciados Armando Guajardo Torres, Octavio Carvajal Bustamante, Virgilio Sergio Mena Becerra, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Hugo Alberto Araiza Vázquez, Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Rolando Noriega Munguía, Reynold Gutiérrez García, José Manuel García Alonso Serradell, Javier Arturo Armenta Vincent, Enrique Caballero Montoya, Jaime Oscar Bustamante Miranda, Fernando Yllanes Martínez, José Antonio González Gallardo, Francisco Gerardo Lara Téllez, Luis Santiago de la Torre Oropeza, Raúl Rodríguez Márquez y doctor Hugo Italo Morales Saldaña.- Rúbricas.
Firma esta Resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma la C. licenciada Alida Bernal Cosio, en su carácter de Secretaria del Consejo y Directora Técnica de la Comisión, que da fe.
El Presidente, Basilio González Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria, Alida Bernal Cosio.- Rúbrica.