Hemos encontrado que muchas MIPYMES no le dan la importancia debida a la celebración del Reglamento Interior de Trabajo, lo que luego trae por consecuencia el que al aplicar sanciones disciplinarias, les derivan en citatorios ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
En la Ley Federal del Trabajo se contempla solo dos extremos: o el trabajador es cumplido y conserva su empleo o es incumplido y debe prescindirse de sus servicios. Mas la Ley nos da una herramienta que debemos aprovechar y es el Reglamento Interior de Trabajo (RIT).
El RIT sirve para que patrón y trabajadores conozcan las reglas del centro de trabajo y las consecuencias de no cumplirlas. En éste documento se establecen entonces medidas disciplinarias y sanciones que se pueden aplicar, mismas que serán validas si el RIT está debidamente registrado ante la Junta de Conciliación, ya que la sola elaboración y firma del mismo no le da la el caracter de instrumento jurídico.
También nos han preguntado si debe contarse con un sindicato para la firma del mismo, lo que no es indispensable. Lo esencial es integrar una Comisión Mixta con representantes de la empresa y de los trabajadores para que elaboren el proyecto y lo discutan hasta llegar a un acuerdo.
Una vez acordado, se tienen 8 días posteriores para la presentación del mismo ante la Autoridad Laboral. ¿Que pasa si no lo presentan dentro de ese lapso? Que no podemos aplicar las medidas pactadas al no ser elevado a la categoría jurídica legal.
Les invito a establecer su RIT para su centro de trabajo. Les ahorrará muchos malos entendidos. Si desean apoyo para su redacción, con mucho gusto les apoyamos. Sólo escriban a efectividadintegral@gmail.com y les atenderemos.