Les transcribimos el fundamento:
Pueden consultar la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_26369.html
Deducción
de vales de despensa entregados a los trabajadores
I.3.3.1.34. Para los efectos del artículo 27,
fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el periodo comprendido del 1 de
enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en
beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen
en un plazo no mayor de 30 dias posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun
cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al
efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de
deducibilidad que establece el artículo antes citado.
Con información del SAT.
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