miércoles, 22 de octubre de 2014

Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones


Con el nuevo reglamento, la STPS hará inspecciones "sorpresivas", incluso en días y horas inhábiles, y serán realizadas cuando exista un peligro o riesgo inminente, cuando haya posibles violaciones a la Ley Federal del Trabajo o se tenga conocimiento de accidentes.

En septiembre entró en vigor el nuevo reglamento de inspecciones que además de contemplar asesoría y orientación para las empresas, así como inspecciones menos “burocráticas”, advierte inspecciones “sorpresivas”, suspensión de actividades en las empresas ante riesgos inminentes y multas más elevadas para quienes incumplan con sus obligaciones patronales.

Se trata del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones publicado el pasado 17 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual sustituye a uno que data de 1998 y aplicará a las 5 millones de unidades económicas registradas por el INEGI en el país, entre las que se encuentran las 849 mil empresas formales registradas en el Seguro Social.

El reglamento establece que desde este miércoles la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá ordenar la práctica de inspecciones extraordinarias a las empresas “en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles”.

Este tipo de inspecciones se realizarán cuando la autoridad laboral tenga conocimiento de que existe un “peligro o riesgo inminente”, cuando reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma, sobre posibles violaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuando el patrón falsee documentación o se tenga conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los centros de trabajo.

Las inspecciones extraordinarias podrán ser practicadas por los inspectores de trabajo “sin que medie citatorio previo”, a fin de satisfacer el objetivo de detectar en forma inmediata la situación de riesgo que prevalece en los centros de trabajo y suspender actividades en ese momento si la falla encontrada lo ameritara.

El nuevo reglamento contempla la posibilidad de que el patrón reciba asesoría por parte de la autoridad para cumplir con sus obligaciones y si la autoridad encuentra irregularidades, se otorga un periodo de entre 30 y 90 días para corregir las fallas. Si ocurre lo contrario las empresas podrían hacerse acreedoras a multas por hasta 5 mil veces el salario mínimo y se pueden multiplicar por el número de trabajadores afectados por el incumplimiento del patrón.

El nuevo reglamento faculta a la autoridad laboral a inspeccionar en materia de seguridad desde empresas de renombre hasta una tienda de abarrotes, con el fin de evitar accidentes laborales o tragedias. Además, el nuevo reglamento permitirá identificar empresas de outsourcing que evadan sus obligaciones patronales y detectar oficinas virtuales.

Otro de los cambios que también entró en vigor es la forma en que la autoridad laboral fijará las sanciones o multas por violaciones a la LFT, ya que la capacidad económica de las empresas infractoras podrá ser valorada.

Entre los elementos a incluir en la valoración están la información relacionada con las cantidades que el patrón haya otorgado a sus trabajadores por utilidades, el capital contable de las empresas en el último balance y el importe de la nómina correspondiente.

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