martes, 24 de septiembre de 2013

Obligaciones en Materia de Capacitación, Adiestramiento y Productividad

El pasado 14 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, mismos que deberán efectuarse ante la Dirección General de Capacitación (DGC) o las Delegaciones Federales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Las empresas deberán realizar los siguientes trámites a fin de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), con motivo de las reformas a la misma publicadas en el DOF el 30 de noviembre de 2012:
1. Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (Comisión) para empresas que tengan más de 50 trabajadores, utilizando para tal efecto el formato DC-1.
Es importante señalar que se podrá constituir más de una Comisión, o bien, conformar subcomisiones mixtas, cuando las necesidades de la empresa lo ameriten en razón del número de establecimientos o de la cantidad de trabajadores.
Las empresas deberán mantener en sus registros internos y presentar a la STPS, cuando ésta así lo requiera, información sobre las actividades realizadas por la Comisión durante los últimos doce meses.
2. Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, utilizando para tal efecto el formato DC-2.
Los empresarios deberán establecer los planes y programas de capacitación y adiestramiento por períodos de dos años e incluir en ellos, entre otros, los cursos de capacitación impartidos por las empresas de las que hayan adquirido un bien o servicio, así como por los extranjeros que capaciten a trabajadores mexicanos. De igual forma, podrá formar parte de los programas de capacitación, el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento registrados ante la STPS hasta el 30 de noviembre de 2012 conservarán su vigencia. No obstante lo anterior, las empresas tendrán un plazo de noventa días naturales, a partir de la fecha de publicación del Acuerdo, para actualizar dichos planes tomando en consideración las acciones a realizar en materia de productividad, a saber:
a. Propuesta de cambios en maquinaria, equipo, organización del trabajo y relaciones laborales de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad;
b. Propuestas para impulsar la capacitación y medir la productividad, así como para garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
c. Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos de productividad;
d. Resolución de objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de productividad.
Las empresas deberán mantener a disposición de la STPS, como parte de su registro interno, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad.
3. Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, utilizando para tal efecto cualquiera de las siguientes opciones: el formato DC-3, el formato disponible en el sistema informático ubicado en la página de internet www.stps.gob.mx; o el documento elaborado por la empresa que cumpla los requisitos señalados en este Acuerdo.
4. Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, utilizando para tal efecto el formato DC-4, dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año de vigencia de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad y al finalizar el mismo (sic), aun cuando no haya cumplido un año completo.
Las empresas que tengan hasta 50 trabajadores podrán presentar su lista de constancias de competencias o de habilidades laborales por medios impresos o de forma electrónica, mientras que las empresas con más de 50 trabajadores deberán presentar su lista de forma electrónica.
En todo caso, las empresas deberán tener a disposición de la STPS, como parte de sus registros internos, copia de las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a sus trabajadores durante el último año, ya sea en papel o en archivos electrónicos.
Asimismo, los patrones podrán solicitar los siguientes servicios de la STPS:
1. Programa de formación de agentes multiplicadores. Dicho programa es un apoyo técnico gratuito que la DGC brinda a los centros de trabajo para formar instructores internos con el propósito de que se planeen, organicen, impartan y evalúen cursos de capacitación en función de los requerimientos o necesidades específicas para el mejoramiento de la calidad y el incremento de la productividad laboral y competitividad empresarial.
2. Programa de capacitación a distancia para trabajadores. El referido programa es un servicio de capacitación en línea gratuito que la DGC realiza con el fin de contribuir al desarrollo de competencias, capacidades y habilidades laborales, así como fortalecer los entornos favorables para la productividad de los centros de trabajo.
En virtud de las reformas a la LFT del 30 de noviembre de 2012, la integración y adecuado funcionamiento de la Comisión toma gran relevancia ya que la misma tiene las funciones de resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de productividad y emitir opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y período de prueba. En este sentido, el optar por la constitución de la Comisión Mixta antes señalada pudiera ser aconsejable para las empresas con 50 o menos trabajadores, aunque no estén obligadas a ello.
El Acuerdo deja sin efectos los acuerdos que a continuación se indican:
• Acuerdo publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2004 por el cual se fijan los criterios generales para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
• Acuerdo publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2009 por medio del cual se dan a conocer los formatos para realizar trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento.
• Acuerdo publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2009 por medio del cual se actualizan los criterios generales y modifican los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, dejando sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 publicados el 5 de noviembre de 2009.

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