El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las dos áreas geográficas para el 2014 de 3.9 por ciento.
Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2014 son los siguientes: área geográfica “A”, 67.29 pesos diarios y área geográfica “B”, 63.77 pesos diarios.
El Consejo de Representantes acordó mantener para el 2014, la actual integración municipal de las áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos.
El Consejo también actualizó la Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional; de 67 ocupaciones vigentes en 2013, a partir del 1º de enero de 2014 serán 59. Se suprimieron nueve y se reincorporó una.
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las dos áreas geográficas para el 2014 de 3.9 por ciento.
Los nuevos salarios mínimos generales de las dos áreas geográficas que aplicarán a partir del 1º de enero de 2014 son los siguientes:
Para el área geográfica "A" será de 67.29 pesos diarios. Esta área comprende el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Guadalajara, Jal. y su área conurbada, Monterrey, N.L. y su área metropolitana, Hermosillo, Son., Matamoros y Reynosa, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras.
En el área geográfica "B" el salario mínimo general será de 63.77 pesos diarios. Este salario aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz que no estén en el área geográfica “A”.
En cuanto a la Lista de Profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, el Consejo de Representantes acordó suprimir para el año 2014 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de Oficial cajista de imprenta; Auxiliar práctico(a) de enfermería; Oficial joyero(a)-platero(a); Oficial joyero(a)-platero(a) en trabajo a domicilio; Oficial linotipista; Maestro(a) en escuelas primarias particulares; Perforista con pistola de aire; Operador(a) de prensa offset multicolor y Oficial Prensista.
Asimismo, acordó actualizar las definiciones de las siguientes ocupaciones: Oficial de Albañilería; Reportero(a) en prensa diaria impresa; Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa; y Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina, sin modificar su diferencia salarial con respecto al salario mínimo general; y separar de la definición de Oficial de Albañilería, las actividades que corresponden al Carpintero(a) de obra negra para constituir con ellas la definición de esta ocupación en 2014, el salario mínimo que tendrá, será el mismo que se resolvió para la ocupación de la que proviene. Las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2013, se mantienen con su denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimo general.
Asimismo, los miembros del Consejo acordaron para todas las profesiones, oficios y trabajos especiales que sus salarios mínimos profesionales aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las dos áreas geográficas existentes, conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.
De igual forma resolvieron que el Grupo de Trabajo creado por el Consejo de Representantes para realizar los estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia, en virtud de que no ha concluido el mandato que le diera el Consejo de Representantes continuara sus trabajos hasta la conclusión de los mismos.
Basilio González Núñez, Presidente de la Comisión, informó que los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, hacen un público manifiesto que la Resolución que emiten fijando los salarios mínimos que entrarán en vigor el 1° de enero de 2014, representa una decisión unánime de contribuir a fortalecer la agenda de reformas transformadoras instrumentadas durante el presente año, que han creado expectativas de que México supere el largo período de bajo crecimiento y logre una actividad económica sostenida e incluyente que contribuya de manera decidida a la creación de empleo e incremente el poder adquisitivo de los mexicanos.
Asimismo, los sectores obrero y patronal en el Consejo de Representantes reiteraron que los salarios contractuales se continuarán revisando en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera que el incremento que se determina a los salarios mínimos, no sea la base ni el límite para las revisiones contractuales, sino que se considere la capacidad económica de cada empleador(a), su subsistencia y la necesaria reinversión del capital.
Al tomar su Resolución, el Consejo de Representantes consideró que el subsidio para el empleo se continuará aplicando en los términos obligatorios y directos que se encuentren
vigentes a partir del 1° de enero del 2014, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.
A continuación se presentan algunos casos que ejemplifican las modificaciones de que fueron objeto los salarios mínimos profesionales dentro del área geográfica "A".
Fuente: CONASAMI.
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