domingo, 21 de abril de 2013

¿Conoces el proyecto de reforma de la Ley del IMSS de Marzo 2013?



El pasado mes de Marzo se presentó un proyecto que reforma el Artículo 27 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), además de derogar el Artículo 32 de la misma.

Líderes de cámaras empresariales como CANACO, CANACINTRA o COPARMEX (a donde estamos afiliados) han expresado su rechazo a la reforma, ¿por qué? Porque básicamente se busca homologar las bases de cálculo de las contribuciones del IMSS e Infonavit con las de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no por la homologación de una base tributaria, que pudiera ser una simplificación a lo complejo de la administración de nómina, sino meramente un fin recaudatorio.

¿Por qué el sector patronal se opone a esta reforma? Porque realmente no sanearía de fondo la situación económica del IMSS. Para ello, necesitaríamos realmente (y por analogía a términos médicos) una “cirugía mayor”. Analicemos…

El IMSS solo tiene registrados 16 de 45 millones de personas económicamente activas (36% de la PEA), y medidas como el Seguro Popular no contribuyen más que a fomentar el permanecer fuera de la tributación formal, cargando más obligaciones al patrón cumplido del que no lo es. Por otro lado, el IMSS destina alrededor del 25% de sus ingresos al cumplimiento de sus obligaciones laborales y pago de jubilaciones propias (no de los afiliados); además, se tiene un gasto administrativo compuesto del 60% en gasto corriente y sólo 40% se destina en mantenimiento de hospitales, clínicas y centros de salud.

El incrementar la tributación no tiene realmente un destino a favor del derechohabiente, sino para subsanar en algo sus compromisos y obligaciones para con sus trabajadores, dejando mucho que desear en la mejora en la calidad de las prestaciones que se reciben por parte del IMSS.

Anexo está el texto íntegro del Proyecto de Reforma para que quien desee analizarlo con más detalle, lo tenga a la mano.

Proyecto que reforma el artículo 27 y deroga el 32 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos
Desde 1943, por mandato constitucional, los trabajadores de México y sus familias tienen acceso a un sistema de seguridad social que es garante de su derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de sus medios de subsistencia y el otorgamiento de los servicios sociales necesarios para su bienestar.
Durante siete décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha brindado a millones de mexicanos servicios médicos y hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías infantiles, centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y otras prestaciones sociales, que responden al indeclinable compromiso del Estado mexicano con los trabajadores y sus familias. En este sentido, la seguridad social ha sido un elemento fundamental para la redistribución de la riqueza del país y el abatimiento de la pobreza.
Sin embargo, el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en el propósito común de impulsar la transformación del país y lograr un México más incluyente, que reduzca los altos niveles de desigualdad que hoy existen en el país.
Para ello, con el fin de reafirmar y consolidar al IMSS en su carácter solidario y redistribuidor del ingreso nacional y que responda a las expectativas de sus derechohabientes y de la sociedad en general, es necesario que el instituto disponga de los recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de la población, conforme a las necesidades de la población derechohabiente. En este sentido, la salud financiera del IMSS es indispensable para que alcance plenamente sus propósitos y sobre todo para que se garantice su sustentabilidad y operación en el largo plazo.
Las cuotas obrero-patronales que se enteran al IMSS se calculan a partir del denominado salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social. El salario, en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene un trabajador como retribución por sus servicios. Así, el salario engloba diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en su momento.
Por ejemplo, la Ley del Seguro Social del 19 de enero de 1943 basó las cuotas obrero-patronales, así como las aportaciones del estado, en el salario percibido por el trabajador, integrado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Posteriormente, la Ley del Seguro Social del 12 de marzo de 1973 precisó con claridad los elementos que integraban la base de cotización respectiva, con el propósito de lograr una mejor recaudación en beneficio de los trabajadores.
Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, que no coincide con aquéllos considerados para la integración del salario base de cotización. Por ejemplo, la participación en las utilidades de las empresas, así como los premios por puntualidad y asistencia no integran salario base de cotización, pero forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados.
Los tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social y del Impuesto sobre la Renta a los diversos componentes del salario, en su amplio sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores estén disasociadas, cuando ambas deberían ser la misma; es decir, ser el ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus servicios.
La situación anterior ha provocado dos tipos de problemas: en primer lugar, ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que la existencia de distintas bases gravables para un solo concepto, complican el cálculo y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones; el segundo tiene que ver con los incentivos perversos que genera en algunos patrones de aprovechar la diferencia entre ambas bases gravables para, por un lado, subestimar el salario base de cotización y así reducir su carga de seguridad social, y por el otro, reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable, puesto que diversos componentes de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados son deducibles para los patrones.
Según datos del IMSS y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estima que la nómina reportada para efectos de las contribuciones de seguridad social en el año 2012, fue siete punto cinco por ciento menor que la nómina reportada para efectos del impuesto sobre la renta sobre salarios del sector privado en dicho periodo.
La anterior situación implica pérdidas para ambas partes. Por un lado, para la Hacienda Pública y el IMSS que reciben menos recursos de los que deberían percibir y, por otro lado, para los trabajadores, quienes generan un menor ahorro para el retiro y para la adquisición de casa habitación y reciben servicios de salud en condiciones menos óptimas. Esto se debe a que el salario base de cotización también es el elemento clave del cálculo de las aportaciones que se efectúan al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y a las cuentas individuales que administran las administradoras de fondos para el retiro (Afores).
Por lo tanto, la propuesta que se pone a consideración de esta honorable asamblea, pretende homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del salario base de cotización en los que la Ley del Seguro Social otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Al homologar las bases de ambas contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingresos que efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados.
Adicionalmente, la homologación de las referidas bases repercutirá en una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del impuesto sobre la renta y de las aportaciones de seguridad social.
Asimismo, esta medida provocará que los patrones sean consistentes con lo que calculan y declaran para determinar el salario base de cotización y las deducciones a que tienen derecho para efectos del impuesto sobre la renta, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores.
Adicionalmente, esta reforma es necesaria en virtud de que con ella se pretende fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad que actualmente es el más deficitario en su relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo federal en los últimos diez años. Asimismo, con las modificaciones propuestas se conseguirá aumentar los recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el Infonavit para la adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.
Por las anteriores consideraciones, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...
I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
...
Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización.
Artículo 32. Se deroga.

Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día natural del siguiente mes calendario a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga cualquier disposición de carácter general o particular que se oponga a lo previsto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.

Diputado Sergio Torres Félix (rúbrica)

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