La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo que tiene como objetivo establecer criterios generales, con sus respectivos formatos, para realizar trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
El documento integra los tres acuerdos que actualmente se encuentran vigentes, con la finalidad de facilitar al usuario su consulta para realizar oportunamente los trámites en esta materia.
Además, incluye los siguientes servicios que la Dirección General de Capacitación de la STPS ofrece gratuitamente a los patrones:
- la formación de agentes multiplicadores, consistente en la impartición de los cursos de formación de instructores, detección de necesidades, y elaboración de materiales para especializar a sus colaboradores como instructores en los centros de trabajo
- el programa de capacitación a distancia para trabajadores (PROCADIST), consistente en poner a disposición de los centros de trabajo cursos en línea gratuitos que acerquen a los empleados en activo en el uso de Internet, como herramienta para el desarrollo de capacidades y habilidades laborales
Cabe recordar que las empresas están obligadas a capacitar a sus trabajadores y pueden hacerlo mediante la contratación de instructores externos o internos.
Por lo tanto, el acuerdo contempla las siguientes obligaciones patronales:
- constituir la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50 trabajadores, y llenar el formato DC-1, el cual debe exhibirse cuando la autoridad laboral lo requiera
- elaborar el Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad utilizando el formato DC-2, el cual se debe mantener a disposición de la STPS
- expedir las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (formato DC-3). Esta forma debe entregarse a los trabajadores que aprueben el curso de capacitación, una vez concluido este, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los 20 días hábiles siguientes
- cuando acrediten el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, en caso de que los trabajadores se nieguen a recibir los cursos
- presentar ante la STPS la Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales de sus empleados (formato DC-4)
Obligaciones de los agentes capacitadores independientes
- registrarse como tales ante la STPS (formato DC-5)
- solicitar a esa dependencia la modificación de cursos o programas, y/o de plantilla docente que previamente registraron (formato DC-5). Ambos trámites se desahogan ante la Dirección General de Capacitación.
Integración del Acuerdo
Vigencia: A partir del 15 de junio de 2013, con excepción de los capítulos relativos a las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad; los Agentes Capacitadores Externos; las constancias de competencias o de habilidades laborales; la formación de agentes multiplicadores y el Programa de capacitación a distancia para trabajadores; los cuales entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de septiembre del presente año.
Disposiciones abrogadas
Con la entrada en vigor de este Acuerdo quedan sin efecto los acuerdos por los que:
- se fijan criterios generales para la realización de trámites administrativos, en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, del día 30 de diciembre de 2004
- se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento del 5 de noviembre de 2009
- se modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales, y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores del 30 de diciembre de 2004. Asimismo se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006, y quedan derogados los formatos DC-3 y DC-4 publicados el 16 de diciembre de 2009.
Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Acuerdo, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.