martes, 19 de noviembre de 2013

A partir de 2014, (por ley) tu recibo de nómina será digital


De acuerdo con lo aprobado por los legisladores federales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Código Fiscal de la Federación (CFF), los empleadores deberán timbrar con un Proveedor Autorizado de Certificaciones (PAC) cada uno de los recibos de nómina que entreguen a sus trabajadores, cumpliendo los mismos requisitos que un comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
La fracción tercera del artículo 99 de la nueva Ley de ISR señala que será obligación de los patrones expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por  prestación de un servicio personal subordinado, por salarios y demás prestaciones.
Estos, señala dicho artículo, “podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral”.
En promedio, según datos de la Amexipac, se estima certificar alrededor de 75 millones de recibos de nómina mensuales en todo el país, considerando que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene registrados, aproximadamente, a 25 millones de asalariados.
¿Qué es un CFDI?
Un Comprobante Fiscal Digital (CFD) es un documento electrónico que cumple con los requisitos legales y reglamentariamente exigibles por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y que garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Este documento es elaborado por el contribuyente por medio de cualquier aplicación electrónica, enseguida es enviado a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), para que éste valide dicho documento y de esta forma poder otorgarle un folio y asignarle el Sello Digital del SAT (Certificación).
El producto resultante de este proceso se conoce como Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Todo Proveedor Autorizado de Certificación debe de cumplir con los estándares establecidos por el SAT.
*Con información de Reforma.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

CENTRA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUS LABORES DE INSPECCIÓN EN EMPRESAS CON MAYOR NIVEL DE PELIGROSIDAD

Con el propósito de focalizar los esfuerzos de vigilancia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realiza sus programas de inspección atendiendo la peligrosidad de las ramas de industria, los antecedentes de años pasados y la recurrencia de accidentes de trabajos en ciertos sectores de las empresas.

De esta manera, en lo que va de la Administración del Presidente Enrique Peña Nieto, personal de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo han practicado 79 mil 805 visitas de inspección, a 54 mil 298 centros de trabajo en beneficio de 4 millones 501 mil 893 trabajadores.

Para esta tarea, la dependencia federal continúa incrementando el número de inspectores federales del trabajo con que se cuenta a nivel nacional.

Así, este año se otorgaron 190 plazas adicionales, de las cuales 150 son de inspector federal del trabajo calificado y 40 de dictaminador.

Cabe mencionar que las nuevas plazas de inspector se requirieron con un nivel de puesto mayor para armonizar las funciones y responsabilidades que les han sido encomendadas y conforme a las nuevas atribuciones de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, y a fin de evitar cuellos de botella entre el proceso de inspección y la instauración del procedimiento administrativo sancionador, se solicitaron plazas de dictaminador, con la intención de disminuir las cargas de trabajo excesivas en las delegaciones.

Además, como parte de la modernización en la vigilancia, se puso a disposición de los factores de la producción una nueva herramienta informática denominada Declaración Laboral (Declaralab), cuyo objetivo es que los patrones realicen una autoevaluación del cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, además de promover una cultura de prevención.

Dicha herramienta, diseñada sobre todo salvaguardando los derechos de los trabajadores, cuenta con elementos que permiten a las empresas la flexibilidad de cumplir con las disposiciones reglamentarias aplicables en materia de seguridad y salud del trabajo, de una manera oportuna y auto programable, ya que no queda sujeto a un horario en particular, lo cual no interfiere en el desarrollo de otras actividades de interés para el centro de trabajo.

Fuente: STPS.