martes, 18 de febrero de 2014

La seguridad no está en conflicto con tu afición de la NFL


Cascos de seguridad de uso pesado para usar en el trabajo.

Suspensión ajustable para un calce perfecto.

Incluye cintillo lavable para la frente.





Tenemos disponibles de los equipos:
Bears, Broncos, Buccaneers, Chargers, Cowboys, Dolphins, Eagles, Falcons, Giants, Jets, 
Packers, Patriots, Raiders, Redskins, Seahawks, Steelers, Texans, Vikings o 49ers.

Escríbenos a efectividadintegral@gmail.com y con gusto te cotizamos desde 1 casco.

jueves, 6 de febrero de 2014

Declare la prima de riesgo de trabajo 2014



Durante el primer año de su registro ante el IMSS, los patrones están obligados a cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (RT) con la prima media de la clase correspondiente a su actividad (art. 72, segundo párrafo, LSS).
En los años subsecuentes deben concretarse a revisar su siniestralidad –tomando en cuenta los casos de riesgos sucedidos a su personal y que hubiesen terminado en el año de calendario de que se trate–, con la finalidad de determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta aumenta o disminuye (art. 32, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Así las cosas, los patrones deben prepararse porque está próximo febrero, lapso en que tienen que manifestar ante el IMSS la prima del Seguro de RT con la que cotizarán por el periodo comprendido del 1o de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015 (art. 32, fracción V, RACERF); a continuación se abordan los aspectos necesarios para que usted, estimado lector, esté en condiciones de efectuar su cálculo sin ningún problema, y como apoyo también se incluye un caso práctico.
Con información de IDC.

miércoles, 5 de febrero de 2014

SCJN ampara a persona rechazada en oferta laboral



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 1387/2012, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, revocando una negativa de amparo a una persona que fue rechazada por su discapacidad en una oferta de trabajo.
Con ello, se anuló la sentencia emitida por un tribunal colegiado debido a que este omitió realizar el análisis de constitucionalidad solicitado por la quejosa, respecto de la libertad de acceso al empleo contenida en el artículo 5 constitucional, además de que interpretó erróneamente el artículo 1 de la carta magna y los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
“La sola publicación de la oferta de trabajo conlleva a la exclusión de quienes forman parte del sector que padece una discapacidad, y tal exclusión implica una discriminación en términos del artículo 1° constitucional”, detalló la Corte en un comunicado, pues entre los requisitos que se señalaron en dicha oferta, expresamente se estableció que la vacante no contemplaba la contratación de personas con discapacidades.
Por lo anterior, la Primera Sala estimó que era evidente la exclusión de personas discapacitadas para un puesto “que se dirige a quien cubre un determinado perfil académico, lo que lleva a entender claramente que la labor es de carácter intelectual y no físico, siendo precisamente ante tal aspecto, que la diferenciación o exclusión de quien sufre una discapacidad no encuentra una relación lógica o razonable entre el fin y la medida”.
De esta forma, la Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos a efecto de que, según lo establecido por los ministros, se resuelva y determine en términos del artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, el monto de la indemnización correspondiente a la quejosa por el daño moral provocado por la empresa demandada.
Con información de IDC.