El pasado mes de Marzo se
presentó un proyecto que reforma el Artículo 27 de la Ley del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), además de derogar el Artículo 32 de la
misma.
Líderes de cámaras
empresariales como CANACO, CANACINTRA o COPARMEX (a donde estamos afiliados)
han expresado su rechazo a la reforma, ¿por qué? Porque básicamente se busca
homologar las bases de cálculo de las contribuciones del IMSS e Infonavit con
las de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no por la homologación de una
base tributaria, que pudiera ser una simplificación a lo complejo de la
administración de nómina, sino meramente un fin recaudatorio.
¿Por qué el sector
patronal se opone a esta reforma? Porque realmente no sanearía de fondo la
situación económica del IMSS. Para ello, necesitaríamos realmente (y por
analogía a términos médicos) una “cirugía mayor”. Analicemos…
El IMSS solo tiene
registrados 16 de 45 millones de personas económicamente activas (36% de la
PEA), y medidas como el Seguro Popular no contribuyen más que a fomentar el
permanecer fuera de la tributación formal, cargando más obligaciones al patrón
cumplido del que no lo es. Por otro lado, el IMSS destina alrededor del 25% de
sus ingresos al cumplimiento de sus obligaciones laborales y pago de
jubilaciones propias (no de los afiliados); además, se tiene un gasto
administrativo compuesto del 60% en gasto corriente y sólo 40% se destina en
mantenimiento de hospitales, clínicas y centros de salud.
El incrementar la
tributación no tiene realmente un destino a favor del derechohabiente, sino
para subsanar en algo sus compromisos y obligaciones para con sus trabajadores,
dejando mucho que desear en la mejora en la calidad de las prestaciones que se
reciben por parte del IMSS.
Anexo está el texto
íntegro del Proyecto de Reforma para que quien desee analizarlo con más
detalle, lo tenga a la mano.
Proyecto
que reforma el artículo 27 y deroga el 32 de la Ley del Seguro Social, a cargo
del diputado Sergio Torres Félix, del Grupo Parlamentario del PRI
El
que suscribe, diputado integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso
de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción
I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de
esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la
siguiente:
Exposición de Motivos
Desde
1943, por mandato constitucional, los trabajadores de México y sus familias
tienen acceso a un sistema de seguridad social que es garante de su derecho a
la salud, la asistencia médica, la protección de sus medios de subsistencia y
el otorgamiento de los servicios sociales necesarios para su bienestar.
Durante
siete décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha brindado a
millones de mexicanos servicios médicos y hospitalarios, farmacias, pensiones,
guarderías infantiles, centros de capacitación, deportivos, culturales,
vacacionales y otras prestaciones sociales, que responden al indeclinable
compromiso del Estado mexicano con los trabajadores y sus familias. En este
sentido, la seguridad social ha sido un elemento fundamental para la
redistribución de la riqueza del país y el abatimiento de la pobreza.
Sin
embargo, el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en el
propósito común de impulsar la transformación del país y lograr un México más
incluyente, que reduzca los altos niveles de desigualdad que hoy existen en el
país.
Para
ello, con el fin de reafirmar y consolidar al IMSS en su carácter solidario y
redistribuidor del ingreso nacional y que responda a las expectativas de sus
derechohabientes y de la sociedad en general, es necesario que el instituto
disponga de los recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de
calidad, garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de
la población, conforme a las necesidades de la población derechohabiente. En
este sentido, la salud financiera del IMSS es indispensable para que alcance
plenamente sus propósitos y sobre todo para que se garantice su sustentabilidad
y operación en el largo plazo.
Las
cuotas obrero-patronales que se enteran al IMSS se calculan a partir del
denominado salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social.
El salario, en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene
un trabajador como retribución por sus servicios. Así, el salario engloba
diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un
tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en
su momento.
Por
ejemplo, la Ley del Seguro Social del 19 de enero de 1943 basó las cuotas
obrero-patronales, así como las aportaciones del estado, en el salario
percibido por el trabajador, integrado conforme a lo dispuesto en la Ley
Federal del Trabajo. Posteriormente, la Ley del Seguro Social del 12 de marzo
de 1973 precisó con claridad los elementos que integraban la base de cotización
respectiva, con el propósito de lograr una mejor recaudación en beneficio de
los trabajadores.
Por
su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye o exenta diversos
componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos por
la prestación de servicios personales subordinados, que no coincide con
aquéllos considerados para la integración del salario base de cotización. Por
ejemplo, la participación en las utilidades de las empresas, así como los
premios por puntualidad y asistencia no integran salario base de cotización,
pero forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta por los
ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados.
Los
tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social y del
Impuesto sobre la Renta a los diversos componentes del salario, en su amplio
sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas
obrero-patronales y el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores
estén disasociadas, cuando ambas deberían ser la misma; es decir, ser el
ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus
servicios.
La
situación anterior ha provocado dos tipos de problemas: en primer lugar, ha
hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que la
existencia de distintas bases gravables para un solo concepto, complican el
cálculo y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas
contribuciones; el segundo tiene que ver con los incentivos perversos que
genera en algunos patrones de aprovechar la diferencia entre ambas bases
gravables para, por un lado, subestimar el salario base de cotización y así reducir
su carga de seguridad social, y por el otro, reportar una nómina mayor para
deducir su propia base gravable, puesto que diversos componentes de los
ingresos por la prestación de servicios personales subordinados son deducibles
para los patrones.
Según
datos del IMSS y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estima que
la nómina reportada para efectos de las contribuciones de seguridad social en
el año 2012, fue siete punto cinco por ciento menor que la nómina reportada
para efectos del impuesto sobre la renta sobre salarios del sector privado en
dicho periodo.
La
anterior situación implica pérdidas para ambas partes. Por un lado, para la
Hacienda Pública y el IMSS que reciben menos recursos de los que deberían
percibir y, por otro lado, para los trabajadores, quienes generan un menor
ahorro para el retiro y para la adquisición de casa habitación y reciben
servicios de salud en condiciones menos óptimas. Esto se debe a que el salario
base de cotización también es el elemento clave del cálculo de las aportaciones
que se efectúan al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los
Trabajadores (Infonavit) y a las cuentas individuales que administran las
administradoras de fondos para el retiro (Afores).
Por
lo tanto, la propuesta que se pone a consideración de esta honorable asamblea,
pretende homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para
la determinación del salario base de cotización en los que la Ley del Seguro
Social otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en
las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Al homologar las bases
de ambas contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingresos que
efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios
personales subordinados.
Adicionalmente,
la homologación de las referidas bases repercutirá en una simplificación en el
pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las
complejidades que se han generado por existir bases distintas respecto del
mismo concepto gravable para efectos del impuesto sobre la renta y de las
aportaciones de seguridad social.
Asimismo,
esta medida provocará que los patrones sean consistentes con lo que calculan y
declaran para determinar el salario base de cotización y las deducciones a que
tienen derecho para efectos del impuesto sobre la renta, por las remuneraciones
y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores.
Adicionalmente,
esta reforma es necesaria en virtud de que con ella se pretende fortalecer al
IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros
que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el
Seguro de Enfermedades y Maternidad que actualmente es el más deficitario en su
relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y
al Poder Ejecutivo federal en los últimos diez años. Asimismo, con las
modificaciones propuestas se conseguirá aumentar los recursos que los
trabajadores tendrán disponibles en el Infonavit para la adquisición de
vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que
las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su
salario total.
Por
las anteriores consideraciones, someto a la consideración del pleno de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto
de
Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la
Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforman las
fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro
Social, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. Los bienes que el patrón proporcione a los
trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén
de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que
se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el
trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Las aportaciones a los fondos de ahorro
establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de
dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados
para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores,
y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón,
cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean
consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la
cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las
participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que
cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren
ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
V. La alimentación que se entregue en forma distinta
de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en
que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren
ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el
monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario
del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta
por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados
para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para
constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o
derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades
se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el
trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes
de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo
extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación
laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas
o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
...
Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este
artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores
en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento
integrará salario base de cotización.
Artículo 32. Se deroga.”
Transitorios
Primero. El presente
decreto entrará en vigor a partir del primer día natural del siguiente mes
calendario a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga
cualquier disposición de carácter general o particular que se oponga a lo
previsto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a
19 de marzo de 2013.
Diputado
Sergio Torres Félix (rúbrica)