- Si eres personas física y en el último ejercicio declarado tus ingresos fueron iguales o menores a 500 mil pesos y emitiste comprobantes impresos o CFD, puedes seguir emitiendo estos comprobantes de enero a marzo de 2014. Si optas por esta facilidad tampoco estarás obligado a emitir los recibos de nómina como CFDI durante enero a marzo. Esta facilidad también aplica para los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de incorporación fiscal.
- Todas las personas morales y las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, de enero a marzo de 2014, podrán diferir la emisión de los recibos de pago de nómina como CFDI, siempre que al 1 de abril hayan emitido todos los CFDI diferidos por concepto de nómina.
Con información del SAT