viernes, 6 de junio de 2014

CFDI por salarios podrá ser mensual

Si realizas pagos por salarios por periodos menores a un mes podrás emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado.
En este caso, se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago, correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Lo anterior conforme a la modificación de la regla 1.2.7.5.3. de la RMISC que el SAT dio a conocer este viernes en su página de Internet.
Si optas por emitir el CFDI mensual, debes incorporar al mismo el complemento al que se refiere la regla I.2.7.5.1, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente llenados.
El CFDI mensual debe incorporar tantos complementos como número de pagos hayas realizado durante el mes de que se trate. En este enlace podrás consultar dicho complemento
En el CFDI mensual se deberán asentar por cada concepto, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
No obstante, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual, conforme a la periodicidad en la que efectivamente se realizó cada erogación.
Fuente: Agencias.

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