lunes, 22 de diciembre de 2014

Conasami otorga aumento de 4.2% a salario mínimo en 2015


En medio del debate nacional sobre lo insuficiente que resulta el salario para satisfacer las necesidades básicas de los mexicanos con menores ingresos, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) acordó por unanimidad otorgar un aumento general de 4.2 por ciento a los salarios mínimos para las dos áreas geográficas para el 2015.

Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero de 2015 son los siguientes: área geográfica “A” pasa de 67.29 a 70.10 pesos diarios, y el área geográfica “B”, de 63.77 a 66.45 pesos diarios.

Es decir que el salario mínimo que será vigente el próximo año aumentará el equivalente a 2.81 pesos en el área "A" y 2.68 pesos en el área "B", cantidades que alcanzan para comprar un bolillo, un huevo o hasta 10 tortillas, pero no alcanza para comprar un cigarro, una manzana o un boleto del Metro.

El incremento al salario mínimo para el próximo año es mayor al otorgado en 2014 y 2013, cuando se otorgó un aumento de 3.9 por ciento, pero es similar al reportado para 2012 y menor que el 4.6 por ciento que se otorgó para 2009, en plena crisis global.

El Consejo de Representantes sostuvo por la mañana una reunión con el secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, y en estos momentos se encuentra aún reunido en la Conasami.

Con información de El Financiero.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo


El día 13 de noviembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece las condiciones para prevenir riesgos y garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

A través de este nuevo ordenamiento:
  1. Se precisan las facultades que corresponden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de seguridad y salud en el trabajo, y se compilan de una manera armónica y funcional las obligaciones de los patrones y de los trabajadores, lo anterior, con el firme propósito de que todos los interesados puedan identificarlas de manera sencilla.
  2. Se detallan los principios y prioridades para la normalización en seguridad y salud en el trabajo, bajo los cuales la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaborará los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas.
  3. Se precisan las obligaciones específicas, en materia de seguridad, que deberán cumplir los patrones en edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo; para la prevención y protección contra incendios; en la utilización de maquinaria, equipo y herramientas; en el manejo, transporte y almacenamiento de materiales y de sustancias químicas peligrosas; en la conducción de vehículos motorizados, así como en la realización de trabajos en altura y en espacios confinados, ente otros.
  4. Se establecen las disposiciones que deberán observarse, en materia de salud en el trabajo en los centros laborales, para proteger a los trabajadores que se expongan a ruido; vibraciones; iluminación; radiaciones ionizantes; radiaciones electromagnéticas no ionizantes; condiciones térmicas elevadas o abatidas; presiones ambientales anormales y a agentes químicos y biológicos.
  5. Especial atención merece señalar, que en el nuevo Reglamento se han incluido las obligaciones que tendrán los patrones para proteger a los trabajadores, frente a los Factores de Riesgo Ergonómico, y Factores de Riesgo Psicosocial, con los cuales sin duda, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promueve entornos saludables para los trabajadores.
  6. Se señalan las disposiciones organizacionales para la seguridad y la salud en el trabajo, a través de las cuales se regulan a las Comisiones de Seguridad e Higiene; a los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. 
  7. Además, se identifican las reglas que deberán llevarse a cabo para la selección y uso del equipo de protección personal; el empleo de señales de seguridad y salud en el trabajo, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías; la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y la administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas.
  8. Debe destacarse que se han incluido también disposiciones que regulan la promoción de un entorno organizacional favorable y prevención de la violencia laboral, en los centros de trabajo.
  9. Se fortalecen las disposiciones que se encuentran relacionadas con los derechos y obligaciones de las mujeres en estado de gestación o de lactancia; de las personas trabajadoras menores de edad; de los trabajadores con discapacidad y de los trabajadores del campo, con lo cual se armonizan las disposiciones con el contenido de la Ley Federal del Trabajo.
  10. Aunado a lo anterior, se fortalece el marco jurídico aplicable a los medios para facilitar el conocimiento y cumplimiento de la normatividad; los principios básicos de los mecanismos de autogestión; los mecanismos de consulta y prevención de riesgos; la participación y control de los organismos privados, y se adecuan los preceptos que establecen las sanciones administrativas.
Con la publicación de este instrumento, la Secretaría continúa con la modernización del marco jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo, en beneficio de la salud de los trabajadores.

Fuente: STPS.