viernes, 12 de diciembre de 2014

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo


El día 13 de noviembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece las condiciones para prevenir riesgos y garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

A través de este nuevo ordenamiento:
  1. Se precisan las facultades que corresponden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de seguridad y salud en el trabajo, y se compilan de una manera armónica y funcional las obligaciones de los patrones y de los trabajadores, lo anterior, con el firme propósito de que todos los interesados puedan identificarlas de manera sencilla.
  2. Se detallan los principios y prioridades para la normalización en seguridad y salud en el trabajo, bajo los cuales la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaborará los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas.
  3. Se precisan las obligaciones específicas, en materia de seguridad, que deberán cumplir los patrones en edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo; para la prevención y protección contra incendios; en la utilización de maquinaria, equipo y herramientas; en el manejo, transporte y almacenamiento de materiales y de sustancias químicas peligrosas; en la conducción de vehículos motorizados, así como en la realización de trabajos en altura y en espacios confinados, ente otros.
  4. Se establecen las disposiciones que deberán observarse, en materia de salud en el trabajo en los centros laborales, para proteger a los trabajadores que se expongan a ruido; vibraciones; iluminación; radiaciones ionizantes; radiaciones electromagnéticas no ionizantes; condiciones térmicas elevadas o abatidas; presiones ambientales anormales y a agentes químicos y biológicos.
  5. Especial atención merece señalar, que en el nuevo Reglamento se han incluido las obligaciones que tendrán los patrones para proteger a los trabajadores, frente a los Factores de Riesgo Ergonómico, y Factores de Riesgo Psicosocial, con los cuales sin duda, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promueve entornos saludables para los trabajadores.
  6. Se señalan las disposiciones organizacionales para la seguridad y la salud en el trabajo, a través de las cuales se regulan a las Comisiones de Seguridad e Higiene; a los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. 
  7. Además, se identifican las reglas que deberán llevarse a cabo para la selección y uso del equipo de protección personal; el empleo de señales de seguridad y salud en el trabajo, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías; la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y la administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas.
  8. Debe destacarse que se han incluido también disposiciones que regulan la promoción de un entorno organizacional favorable y prevención de la violencia laboral, en los centros de trabajo.
  9. Se fortalecen las disposiciones que se encuentran relacionadas con los derechos y obligaciones de las mujeres en estado de gestación o de lactancia; de las personas trabajadoras menores de edad; de los trabajadores con discapacidad y de los trabajadores del campo, con lo cual se armonizan las disposiciones con el contenido de la Ley Federal del Trabajo.
  10. Aunado a lo anterior, se fortalece el marco jurídico aplicable a los medios para facilitar el conocimiento y cumplimiento de la normatividad; los principios básicos de los mecanismos de autogestión; los mecanismos de consulta y prevención de riesgos; la participación y control de los organismos privados, y se adecuan los preceptos que establecen las sanciones administrativas.
Con la publicación de este instrumento, la Secretaría continúa con la modernización del marco jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo, en beneficio de la salud de los trabajadores.

Fuente: STPS.

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