viernes, 17 de mayo de 2013

¿Todo el personal firma contrato individual?



Sí, el contrato individual como documento escrito, es la prueba idónea para demostrar las condiciones de trabajo, como por ejemplo las cláusulas que establezcan el puesto, su condición de ser por obra, tiempo determinado o por temporada; así como la causa que le da origen y el plazo de duración.

Por otra parte, Si en el contrato no se establece la expresión de ser por obra, tiempo determinado o por temporada, o esto no se comprueba, la duración del contrato será por tiempo indefinido, como lo dispone el Art. 35 LFT.

La existencia de un contrato colectivo de trabajo no implica que el patrón quede por ello liberado de la obligación de celebrar contratos individuales de trabajo con cada uno de sus trabajadores.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

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