Sí, el contrato
individual como documento escrito, es la prueba idónea para demostrar las
condiciones de trabajo, como por ejemplo las cláusulas que establezcan el
puesto, su condición de ser por obra, tiempo determinado o por temporada; así como la causa
que le da origen y el plazo de duración.
Por otra parte, Si en el contrato no se establece la expresión
de ser por obra, tiempo determinado o por temporada, o esto no se comprueba, la duración del
contrato será por tiempo indefinido, como lo dispone el Art. 35 LFT.
La
existencia de un contrato colectivo de trabajo no implica que el patrón quede
por ello liberado de la obligación de celebrar contratos individuales de
trabajo con cada uno de sus trabajadores.
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