Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos.
RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO
DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE REVISA
LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE
2015 Y ESTABLECE LOS QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2015.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día
veinticinco de marzo de dos mil quince siendo las trece horas con cuarenta y
cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de
la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en
el edificio número catorce de la Avenida
Cuauhtémoc, procedieron a revisar los salarios mínimos generales y profesionales
que entrarán en vigor en la República Mexicana; VISTOS para resolver el Informe
de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO:
PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo,
y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios
mínimos generales y profesionales vigentes en el país.
SEGUNDO. El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social envió escrito al
Presidente de esta Comisión con fecha 17 de marzo de 2015, por medio del cual
le hace llegar la solicitud de revisión de los salarios mínimos del 12 de marzo
del presente, que le presentaron el Presidente del Congreso del Trabajo, el
Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los CC.
Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570
de la Ley Federal del Trabajo. En el escrito se hace constar que la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social se ha cerciorado de que dicha solicitud
satisface los requisitos señalados en la fracción II, incisos a) y b) del
mencionado artículo.
TERCERO. Con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123
Constitucional y la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo,
en lo conducente, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes
para someter a su consideración la solicitud del Presidente del Congreso del
Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y
de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los
salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los
atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal
del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge
estos señalamientos y el artículo 570 fracción II del mismo ordenamiento legal,
faculta a los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores para
solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia.
SEGUNDO. La Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
hace suya la actual solicitud de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
de Trabajadores a efecto de lo dispuesto en el artículo 561 fracción II de la
Ley Federal del Trabajo, al tomar en cuenta los siguientes elementos:
■ El Programa
Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, para el logro del Objetivo 3
“Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de
vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral”, determina
la Estrategia 3.6 “Proteger el salario y la capacidad adquisitiva de los
trabajadores y sus familias, y contribuir a mejorar la economía familiar”, la
cual en su Línea de Acción 3.6.5 establece el compromiso de “Avanzar en la
recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo
salario mínimo general en el país”.
■ El Considerando Décimo de
la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales
vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a
partir del 27 de noviembre del 2012, el cual señala: “El Consejo de
Representantes consideró que si bien la propuesta de cierre entre los salarios
mínimos generales y profesionales del área geográfica B con respecto a los del
A es un avance importante en el proceso de convergencia salarial, éste debe
continuar profundizándose en el futuro”.
■ El Segundo Resolutivo del
inciso d) de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para
la Recuperación gradual y sostenida de
los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, que establece: “Analizar y
evaluar la viabilidad para establecer un solo salario mínimo general en toda la
República Mexicana y establecer la estrategia y el calendario para su
instrumentación”.
■ Así como los trabajos que
desde hace varios años ha venido realizando, por mandato del Consejo de
Representantes, para estudiar la viabilidad de la homologación de las áreas
geográficas hacia un solo salario mínimo general.
TERCERO. El Consejo de Representantes estudió la solicitud del Presidente del
Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de
Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y decidió que los fundamentos que la
apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios
mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de
la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el
artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTO. El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la
Dirección Técnica, el cual considera el movimiento de los precios y sus
repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, así como los
datos más significativos de la situación económica nacional para que dicho
Consejo dispusiera de la información necesaria para revisar los salarios
mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse.
QUINTO. El Consejo de Representantes valoró las actuales condiciones
económicas del país y sus expectativas para el resto del año, y concluyó que
eran satisfactorias a efecto de llevar a cabo la Revisión de los salarios
mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2015.
Estas condiciones económicas son específicamente las siguientes:
■ Durante el 2014, el
Producto Interno Bruto (PIB) Total reportó un crecimiento de 2.1% con relación
a 2013. Esta tasa es superior al 1.4% de 2013 y a las estimaciones para otras
economías de la región y otras partes del mundo. Por ejemplo: para Brasil se
estima habrá crecido 0.1%; la Unión Europea, 0.8%; Rusia, 0.69%; Sudáfrica,
1.4%; y el promedio de América Latina y el Caribe, apenas habrá crecido 1.2%.
■ La última estimación del
crecimiento de la economía mexicana para el 2015 y 2016 (2015: de 2.5% a 3.5% y
2016: de 2.9% a 3.9%) continúa siendo la de un crecimiento mayor al del 2014,
aun cuando el precio del petróleo se ubique por debajo de los niveles
registrados hasta mediados del 2014.
■ El 30 de enero del 2015,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció un recorte al gasto
que representa el 2.6% del gasto neto total de la Federación, lo que equivale a
0.7% del PIB. Ante el monto del recorte, su concentración en gasto corriente
(65%), y el limitado efecto que ha tenido el gasto público sobre el
crecimiento, se espera que éste tenga un impacto acotado en el crecimiento del
PIB en 2015, el cual podría ser compensado por la mejora que se está observando
en la economía de los Estados Unidos de Norteamérica.
■ Asimismo, el gobierno
afirma que las reformas transformadoras, de carácter estructural, once en su
conjunto, y seis de ellas diseñadas para mejorar el desempeño de nuestra
economía, ya comienzan a tener un impacto positivo en nuestro país; asevera que
hay ya más crecimiento.
■ Se prevé que las
exportaciones serán el principal impulsor del crecimiento durante el 2015, ya
que se anticipa que el dinamismo de la economía de Estados Unidos de
Norteamérica, particularmente de su sector industrial, continúe siendo un
factor de dinamismo del sector exportador de México y que el crecimiento de la
demanda externa se traslade al mercado interno.
■ En 2014, el saldo de la
balanza comercial del país fue deficitario en 2 mil 441.5 millones de dólares.
Con ello, el saldo en la cuenta corriente fue de casi 2.0% como proporción del
PIB, lo cual es totalmente autofinanciable y le quita presión a las cuentas
externas y, por ende, al tipo de cambio, lo cual muestra que la depreciación de
éste responde más a la volatilidad internacional que a una razón técnica
interna. Cabe destacar que en los últimos años se ha registrado un bajo
traspaso de la depreciación cambiaria a los precios.
■ Respecto a la inflación,
ésta pasó del 4.08% en términos interanuales, en diciembre del 2014, al 3.07%
en enero del 2015. Esta caída es consecuencia de la dilución del efecto del
aumento impositivo del 2014 y de los menores precios en los servicios de telecomunicaciones
al entrar en vigor la eliminación del cobro de larga distancia nacional. La
fuerte caída de la inflación interanual en
enero, permite prever que al cerrar el 2015, la inflación fluctúe en torno al
3.0%, es decir, que se mantendrá cercana a la meta del Banco de México del 3.0%
durante la mayor parte del año. De alcanzarse este objetivo, se estará
registrando en 2015 la tasa de inflación anual más baja desde que se inició la
actual serie del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en 1970, es
decir desde hace 45 años.
■ Por lo que respecta al
empleo, en 2014 se crearon más de 714 mil empleos formales, es decir 54% más de
los creados en el 2013. En enero del 2015, resultan alentadoras las cifras que
ha dado a conocer el Seguro Social: 60 mil puestos de trabajo formales, casi
tres veces más que los que se crearon en 2013 en el mes de enero.
■ Como lo dio a conocer el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tasa de desempleo ha
disminuido a 4.38% en el último trimestre del 2014, la menor desde el año 2008,
y también hay una reducción en la tasa de informalidad laboral, que viene
disminuyendo, y que ha pasado de 60.3% en enero del 2013 a 57.5% en enero del
2015, debido a la Reforma Laboral y a los esfuerzos de formalización.
■ Como resultado del efecto
de conciliación, en México prevalece un ambiente de paz laboral, pues durante
17 meses consecutivos no se ha presentado una sola huelga de jurisdicción
federal en todo el territorio nacional.
■ El Índice Global de
Productividad Laboral de la Economía tuvo un comportamiento positivo en los
cuatro trimestres del 2014 conforme lo dio a conocer el INEGI. En el primer
trimestre fue 0.5%, en el segundo de 2.3%, en el tercero 1.9% y en el cuarto de
2.6%, lo cual contrasta con el hecho de que en los últimos 20 años la
productividad del país disminuyó en un punto cada año.
SEXTO. En la presente revisión salarial, el Consejo
de Representantes tomó en cuenta que los costos de vida de las familias de
trabajadores de salario mínimo que actualmente se ubican en la denominada área
geográfica B, integrada por 2341 municipios de los 2461 que existen en el país,
agregando para este efecto como municipios a cada una de las 16 delegaciones
del Distrito Federal, son en muchos de los casos superiores a los costos de
vida de los trabajadores que se encuentran en el área geográfica A (se integra
con 120 municipios). Esto se debe a que los costos de distribución de los
bienes y servicios que demandan los trabajadores del área geográfica B son, por
lo general, más elevados que los que existen en los municipios más
desarrollados que se encuentran en el área geográfica A, donde los volúmenes de
demanda y los sistemas de comercialización ofrecen los bienes y servicios a
mejor precio, debido a las condiciones de la competencia.
SÉPTIMO. Asimismo, el Consejo considera que un hecho elemental que evidencia lo
anacrónico de la integración actual de las áreas geográficas es el de mantener
a municipios donde se ubican zonas turísticas como Manzanillo, Bahía de
Banderas, Mazatlán, la Riviera Maya, Cancún, Santa María Huatulco, etcétera en
el área geográfica B, o donde se encuentran algunas de las principales regiones
petroleras y de producción de minerales del país, e instalaciones y plantas de
generación de energía eléctrica que abastecen la red nacional, estos municipios
se caracterizan por demandar, en gran medida, mano de obra con competencias
laborales especializadas, por lo que los salarios promedio de cotización al
Instituto Mexicano del Seguro Social resultan ser los más elevados del país y
presentan también costos de vida más altos.
OCTAVO. El Consejo, al analizar las estructuras salariales de los municipios
que integran la actual área geográfica A con respecto a los municipios del área
geográfica B, aprecia los siguientes resultados contradictorios:
■ En 39 municipios del área
geográfica B pertenecientes a 19 Entidades Federativas, en enero del 2015, se
reportan los salarios promedio de cotización al Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) más altos del país, superiores a los de cualquier municipio del
área geográfica A.
■ 22 municipios del área
geográfica A, en enero del 2015, tuvieron un salario promedio de cotización más
bajo que el de 1,003 (mil tres) municipios del área geográfica B.
■ De los 100 municipios más
el Distrito Federal, pertenecientes al área geográfica A que en enero del 2015
reportaron trabajadores cotizantes al IMSS, en 58 de ellos se registraron
salarios inferiores al salario promedio de cotización del área geográfica B
(260.54 pesos diarios).
■ De las 10 Entidades
Federativas en el que el total de sus municipios pertenecen a una sola área
geográfica y tienen los salarios promedio de cotización al IMSS más altos, 6
pertenecen al área geográfica B, particularmente Campeche es la Entidad
Federativa con el salario promedio de cotización más alto del país.
Lo anterior hace recomendable que el salario mínimo, que constituye el
piso legal de las pirámides salariales de los municipios del país, llegue lo
más pronto posible a ser igual en todos ellos.
NOVENO. Asimismo, al acordar la actual Revisión de los salarios mínimos, el
Consejo de Representantes atiende al compromiso establecido en el Resolutivo
Quinto de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y
profesionales vigentes a partir del 1º de enero del 2015, el cual determina:
“Los sectores representados en este Consejo estamos comprometidos para avanzar
lo más pronto posible, durante 2015, en la unificación de las dos áreas
geográficas en las que se determina el salario mínimo, siempre que las
condiciones económicas lo permitan, sin que ello impacte negativamente a la
economía, ni genere una presión inflacionaria que solo perjudicaría al poder
adquisitivo de los salarios”.
DÉCIMO. De cara al futuro, el Consejo de Representantes aprecia en la actual
Revisión salarial que al avanzar en el cierre de la diferencia entre el salario
mínimo del área geográfica B con respecto al del área geográfica A, su decisión
no tendrá efectos apreciables sobre el crecimiento del producto, la inflación y
el empleo y, en cambio, apoyará al consumo a nivel regional.
DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de Representantes al avanzar en el proceso de convergencia
de los salarios mínimos reconoce que su sustentabilidad se soporta en dos
elementos fundamentales: en el desarrollo regional equilibrado del país y en la
tendencia a la igualación de los costos de vida para los trabajadores que
perciben dichos salarios. En este sentido, manifiesta públicamente su apoyo al
objetivo del Gobierno de la República para 2015 de reforzar las acciones contra
la pobreza y el desequilibrio regional, para lo cual habrá de establecer, en
coordinación con el sector privado, tres zonas económicas especiales en
Chiapas, Guerrero y Oaxaca para que se tengan ahí mejores oportunidades de
desarrollo y estas Entidades puedan lograr un mayor crecimiento como lo está
teniendo el resto del país.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI
del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335,
336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 573, 574 y demás relativos de
la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y
SE RESUELVE:
PRIMERO. La División de la República Mexicana en áreas geográficas para fines
de aplicación de los salarios mínimos es la que figura en la Resolución de esta
Comisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de
2014.
SEGUNDO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de
abril de 2015 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio
anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores
por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a
continuación:
|
Pesos
|
Área geográfica “A”
Área geográfica “B”
|
$70.10
$68.28
|
|
|
TERCERO. Las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones,
oficios y trabajos especiales serán las que figuran en la Resolución de esta
Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de
2014.
CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o.
de abril de 2015, para las profesiones, oficios y trabajos especiales referidos
en el tercero resolutorio, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo
los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se
señalan a continuación:
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE
ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL AÑO 2015
Pesos diarios
|
|
Áreas Geográficas
|
|
OFICIO No.
|
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS
ESPECIALES
|
A
|
B
|
1
|
Albañilería, oficial de
|
102.20
|
99.51
|
2
|
Boticas, farmacias y
droguerías, dependiente(a) de mostrador en
|
88.90
|
86.67
|
3
|
Buldózer y/o traxcavo,
operador(a) de
|
107.65
|
104.65
|
4
|
Cajero(a) de máquina
registradora
|
90.65
|
88.57
|
5
|
Cantinero(a) preparador(a) de
bebidas
|
92.75
|
90.31
|
6
|
Carpintero(a) de obra negra
|
102.20
|
99.51
|
7
|
Carpintero(a) en fabricación y
reparación de muebles, oficial
|
100.30
|
97.51
|
8
|
Cocinero(a), mayor(a) en
restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de
alimentos
|
103.65
|
100.85
|
9
|
Colchones, oficial en
fabricación y reparación de
|
93.80
|
91.55
|
10
|
Colocador(a) de mosaicos y
azulejos, oficial
|
99.90
|
97.30
|
|
|
|
|
11
|
Construcción de edificios y
casas habitación, yesero(a) en
|
94.55
|
92.06
|
12
|
Cortador(a) en talleres y
fábricas de manufactura de calzado, oficial
|
91.75
|
89.49
|
13
|
Costurero(a) en confección de
ropa en talleres o fábricas
|
90.50
|
88.31
|
14
|
Costurero(a) en confección de
ropa en trabajo a domicilio
|
93.20
|
90.67
|
15
|
Chofer acomodador(a) de
automóviles en estacionamientos
|
95.25
|
92.63
|
16
|
Chofer de camión de carga en
general
|
104.55
|
101.92
|
17
|
Chofer de camioneta de carga en
general
|
101.25
|
98.43
|
18
|
Chofer operador(a) de vehículos
con grúa
|
96.90
|
94.53
|
19
|
Draga, operador(a) de
|
108.75
|
105.83
|
20
|
Ebanista en fabricación y
reparación de muebles, oficial
|
101.95
|
99.15
|
|
|
|
|
21
|
Electricista instalador(a) y
reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
|
99.90
|
97.30
|
22
|
Electricista en la reparación
de automóviles y camiones, oficial
|
101.00
|
98.12
|
23
|
Electricista reparador(a) de
motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
|
96.90
|
94.53
|
24
|
Empleado(a) de góndola, anaquel
o sección en tiendas de autoservicio
|
88.60
|
85.90
|
25
|
Encargado(a) de bodega y/o
almacén
|
92.20
|
89.80
|
26
|
Ferreterías y tlapalerías,
dependiente(a) de mostrador en
|
94.30
|
91.70
|
27
|
Fogonero(a) de calderas de
vapor
|
97.70
|
94.94
|
28
|
Gasolinero(a), oficial
|
90.50
|
88.31
|
29
|
Herrería, oficial de
|
98.45
|
95.76
|
30
|
Hojalatero(a) en la reparación
de automóviles y camiones, oficial
|
100.30
|
97.51
|
|
|
|
|
31
|
Lubricador(a) de automóviles,
camiones y otros vehículos de motor
|
91.30
|
88.72
|
32
|
Manejador(a) en granja avícola
|
87.50
|
85.33
|
33
|
Maquinaria agrícola,
operador(a) de
|
102.75
|
100.23
|
34
|
Máquinas para madera en
general, oficial operador(a) de
|
97.70
|
94.94
|
35
|
Mecánico(a) en reparación de
automóviles y camiones, oficial
|
105.95
|
103.41
|
36
|
Montador(a) en talleres y
fábricas de calzado, oficial
|
91.75
|
89.49
|
37
|
Peluquero(a) y cultor(a) de
belleza en general
|
95.25
|
92.63
|
38
|
Pintor(a) de automóviles y
camiones, oficial
|
98.45
|
95.76
|
39
|
Pintor(a) de casas, edificios y
construcciones en general, oficial
|
97.70
|
94.94
|
40
|
Planchador(a) a máquina en
tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
|
90.65
|
88.57
|
|
|
|
|
41
|
Plomero(a) en instalaciones
sanitarias, oficial
|
97.90
|
95.35
|
42
|
Radiotécnico(a) reparador(a) de
aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
|
101.95
|
99.15
|
43
|
Recamarero(a) en hoteles,
moteles y otros establecimientos de hospedaje
|
88.60
|
85.90
|
44
|
Refaccionarias de automóviles y
camiones, dependiente(a) de mostrador en
|
92.20
|
89.80
|
45
|
Reparador(a) de aparatos
eléctricos para el hogar, oficial
|
96.50
|
93.86
|
46
|
Reportero(a) en prensa diaria
impresa
|
210.05
|
204.26
|
47
|
Reportero(a) gráfico(a) en
prensa diaria impresa
|
210.05
|
204.26
|
48
|
Repostero(a) o pastelero(a)
|
102.20
|
99.51
|
49
|
Sastrería en trabajo a
domicilio, oficial de
|
102.75
|
100.23
|
50
|
Secretario(a) auxiliar
|
105.70
|
102.95
|
|
|
|
|
51
|
Soldador(a) con soplete o con
arco eléctrico
|
101.00
|
98.12
|
52
|
Tablajero(a) y/o carnicero(a)
en mostrador
|
95.25
|
92.63
|
53
|
Tapicero(a) de vestiduras de
automóviles, oficial
|
96.90
|
94.53
|
54
|
Tapicero(a) en reparación de
muebles, oficial
|
96.90
|
94.53
|
55
|
Trabajo social, técnico(a) en
|
115.55
|
112.46
|
56
|
Vaquero(a) ordeñador(a) a
máquina
|
88.60
|
85.90
|
57
|
Velador(a)
|
90.50
|
88.31
|
58
|
Vendedor(a) de piso de aparatos
de uso doméstico
|
93.20
|
90.67
|
59
|
Zapatero(a) en talleres de
reparación de calzado, oficial
|
91.75
|
89.49
|
|
|
|
|
QUINTO. Los sectores representados en este Consejo nos comprometemos a llevar
a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las
áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre del 2015, para
llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área
geográfica A, y a un solo salario mínimo profesional, el de la actual área
geográfica A, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de
profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos
profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal
del Trabajo.
SEXTO. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 573 de la
Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los CC. Representantes
Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y de los Patrones, y el Presidente
de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los
Trabajadores: Señores Jesús Casasola
Chávez, Sergio López Salinas, licenciado Daniel Raúl Arévalo
Gallegos, señor José Luis Carazo
Preciado, licenciada Mary Thelma
Pineda Alemán, señor Eduardo
Guadarrama Ruiz, maestro Nereo
Vargas Velázquez, licenciado Ricardo
Espinoza López, señores José Antonio
Castelán Guarneros, Eduardo Ramos
Duarte, Antonio Villegas Dávalos, Miguel Ángel Tapia Dávila, Luis Elías Meza, licenciados Arturo Contreras Cuevas, Luis Ángel Romo Lazo y doctor Leopoldo Villaseñor
Gutiérrez.- Rúbricas.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciados Armando Guajardo Torres, Octavio Carvajal Bustamante, Virgilio Sergio Mena Becerra, Tomás
Héctor Natividad Sánchez, Hugo
Alberto Araiza Vázquez, Lorenzo de
Jesús Roel Hernández, Rolando
Noriega Munguía, Reynold Gutiérrez
García, José Manuel García Alonso
Serradell, Javier Arturo Armenta
Vincent, Enrique Caballero Montoya,
Jaime Oscar Bustamante Miranda, Fernando
Yllanes Martínez, José Antonio
González Gallardo, Francisco Gerardo
Lara Téllez, Luis Santiago de la
Torre Oropeza, Raúl Rodríguez
Márquez y doctor Hugo Italo Morales
Saldaña.- Rúbricas.
Firma esta Resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su
doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional
de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma la C.
licenciada Alida Bernal Cosio, en su carácter de Secretaria del Consejo y
Directora Técnica de la Comisión, que da fe.
El Presidente, Basilio González
Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria, Alida
Bernal Cosio.- Rúbrica.
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