miércoles, 20 de marzo de 2013

¿Tiempo Extraordinario o Descanso Laborado?

Una empresa cliente nos pidió apoyo para revisar sus esquemas de pago. Dentro de la revisión encontramos, entre otras cosas, que estaba dando un manejo inadecuado a sus horarios de trabajo, trayendo con ello más gasto y carga social, por lo que decidimos compartir con ustedes algunas conclusiones de esta revisión.


Tiempo extraordinario es la prolongación de la jornada de trabajo, no importa si es llegar antes de lo estipulado para entrar a laborar, o salir después de finalizada la jornada. Por ejemplo, un operador de caldera al que se le pide los lunes iniciar labores a las 5:00 a.m. siendo su jornada de 7:00 a 15:00 hrs., debe contemplarse como tiempo extra esas 2 horas previas a su jornada.

Descanso laborado es el hecho de que el trabajador, suponiendo que trabaja 5 días distribuyendo allí su jornada semanal y tiene 2 días de descanso, acepta laborar uno o los dos días de descanso. Esto es, concluye su jornada y regresa en el mismo horario pero en su descanso semanal.


¿Por qué es importante conocer la diferencia? Porque si a un trabajador le pedimos que labore sus descansos semanales y se lo contemplamos como tiempo extraordinario, estaremos acumulando horas dobles y triples, aumentando nuestra carga social y gravando la percepción de manera errónea. Los descansos laborados, como lo señala el Art. 73 de la Ley Federal del Trabajo, serán remunerados con el salario doble, pero no son tiempo extraordinario.

¿Tienen dudas sobre cómo están manejando sus esquemas de pago? Escríbanos a sandokanmx@yahoo.com.mx y con gusto les atenderemos. Estamos interesados en apoyarles para optimizar sus recursos.

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